¿Sabía usted que la legislación colombiana protege especialmente al comerciante o empresario frente al arrendador del local comercial, con respecto a la duración del contrato?
Si bien es cierto ni el Código Civil ni el Código de Comercio regulan el término de duración del contrato de arrendamiento de locales comerciales.
Eso no quiere decir que las partes no puedan hacerlo libremente, en virtud de la autonomía contractual, pudiendo hacerlo por meses o por años, tantos meses o años como prefieran.
Por regla general, la mayoría de los contratos se renuevan por voluntad de las partes, incluyendo el contrato de arrendamiento comercial.
Pero en el caso de los contratos de arrendamiento de locales comerciales, la ley regula su renovación en determinadas circunstancias que se encuentran establecidas en el artículo 518 del Código de Comercio.
El objetivo del legislador es proteger al comerciante o empresario que ha invertido recursos en sus negocios.
El asunto de importancia es que una vez el contrato haya superado los dos años de duración:
1). El comerciante o empresario adquiere el derecho a que el contrato de arrendamiento comercial le sea renovado por el término inicialmente pactado, a menos que el comerciante o empresario haya incumplido el contrato
2). Que el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el comerciante o empresario
3). Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación
4). Demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
5). Obligaciones a las que no estaría sometido el arrendador si el comerciante lleva en el local comercial, en calidad de arrendatario, menos de dos años.
En resumen, el comerciante o empresario arrendatario, tiene derecho a exigir la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial donde funciona su negocio, si cumple con los siguientes requisitos:
1). Ha ocupado a título de arrendamiento el inmueble para la explotación de un establecimiento de comercio, por no menos de dos años consecutivos.
2). Ha explotado durante ese lapso un mismo establecimiento.
3). Ha vencido el contrato de arrendamiento.
4). Cuando no se presente alguna de las situaciones que señalan los tres numerales del articulo 518 del Código de comercio.
Si usted como comerciante o empresario, cumple con las anteriores circunstancias que fueron dadas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tiene derecho a exigir la renovación del contrato de arrendamiento de su local comercial y por supuesto, surge para el arrendador la obligación de renovar el contrato.
La renovación de los contratos de arrendamiento de locales comerciales es un derecho que la ley le concede al comerciante o empresario, puesto que el arrendador no puede terminar ese contrato de arrendamiento libre y voluntariamente.
Esto porque la autonomía contractual que le da la ley a las partes, debe ceder ante el orden público. (Sentencia SC2500-2021).
Ahora, si se presentan diferencias entre las partes en la renovación de los contratos de arrendamiento de locales comerciales, estos deberán acudir a un Juzgado para que mediante un proceso judicial, el Juez resuelva las diferencias, caso en el cual, las partes deben asesorarse con un profesional del derecho.
Si como comerciante o empresario, este es tu caso, consulta a SALAZAR GALAN ABOGADOS, que con seguridad tendrás la mejor asesoría.