Sucesión intestada en Colombia
La sucesión intestada en Colombia es el procedimiento mediante el cual se reparten los bienes de una persona que fallece sin dejar testamento o cuando el testamento no abarca todo su patrimonio. En este caso, la ley determina quiénes heredan, en qué orden y con qué proporciones, según las reglas del Código Civil.
¿Quiénes heredan si no hay testamento?
El orden de herederos fue actualizado por la Ley 29 de 1982 y complementado por la Ley 1934 de 2018, que establece que los descendientes más cercanos (hijos o nietos por representación) excluyen a los demás órdenes y heredan en partes iguales.
El orden legal de llamados es el siguiente:
- Descendientes: hijos; a falta de estos, los nietos por representación.
- Ascendientes: padres o abuelos, en concurrencia con el cónyuge o compañero permanente.
- Hermanos y cónyuge: si no hay descendientes ni ascendientes, heredan por partes iguales; los hermanos carnales reciben doble porción respecto de los medios hermanos.
- Sobrinos: si no hay hermanos vivos.
- ICBF: si no existen herederos legítimos.
📌 Dato clave: La pareja en unión marital de hecho (compañero o compañera permanente) tiene los mismos derechos sucesorales que el cónyuge, según la interpretación constitucional del artículo 1040 del Código Civil.
¿Cómo se determina el orden de herederos?
La ley establece “órdenes hereditarios”, es decir, turnos para heredar:
- Primer orden: descendientes (hijos o nietos).
- Segundo orden: ascendientes (padres o abuelos) y cónyuge/compañero.
- Tercer orden: hermanos y cónyuge; si no existen, heredan sobrinos.
- Último llamado: el ICBF, en ausencia total de parientes.
🟢 En la sucesión intestada en Colombia no hay diferencia entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos: todos heredan por partes iguales.
Rutas para tramitar la sucesión intestada en Colombia
Existen dos vías para abrir y desarrollar la sucesión:
A. Sucesión notarial (de mutuo acuerdo)
Cuando todos los interesados están de acuerdo y son mayores de edad o se garantizan los derechos de los menores, puede tramitarse ante notaría del último domicilio del causante, conforme al Decreto 902 de 1988.
Requisitos principales:
- Registro civil de defunción del causante.
- Registros civiles de matrimonio o unión marital de hecho.
- Títulos de propiedad y certificados de tradición.
- Inventario y avalúos de los bienes.
- Asistencia obligatoria de abogado.
💡 Menores o incapaces: se permite la vía notarial si se protegen sus derechos, conforme al Decreto 2651 de 1991, art. 33.
B. Sucesión judicial (cuando hay desacuerdo)
Si existen conflictos entre herederos, dudas sobre cuotas, deudas o inventarios, o si hay menores sin representación adecuada, el trámite debe hacerse ante Juzgado de Familia, conforme al Código General del Proceso (CGP).
Pasos prácticos del proceso sucesoral
- Apertura de la sucesión: se abre al fallecer el causante.
- Identificación de herederos y legatarios: se verifica parentesco, representación y cuotas.
- Inventario y avalúos: determina el valor del acervo hereditario.
- Acuerdo de partición: vía notarial o judicial según corresponda.
- Adjudicación de bienes: mediante escritura pública o sentencia judicial.
- Registro: los inmuebles adjudicados deben inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Errores comunes que deben evitarse al momento de hacer una Sucesión intestada en Colombia
- Omitir herederos (p. ej., hijos extramatrimoniales o adoptivos).
- Confundir el orden o la representación.
- Intentar la vía notarial sin acuerdo total.
- No registrar la adjudicación en la ORIP (sin registro, no hay oponibilidad).
En resumen
La sucesión intestada en Colombia garantiza que los bienes del fallecido se repartan conforme a la ley, respetando los órdenes de herederos y la igualdad de filiación. Elegir correctamente la vía notarial o judicial, elaborar un inventario serio y respetar los derechos de los herederos evita conflictos y agiliza la adjudicación.
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