¿Puede otra persona administrar mi negocio?

La respuesta es sí. Para poder encargar a otra persona de administrar su negocio (establecimiento de comercio), siendo esta, la de un contrato de preposición. Por lo que se hace necesario que nuestros lectores conozcan y comprendan la figura jurídica que deben utilizar.

Mediante este contrato, un comerciante puede encargar como administrador a otra persona, que según la ley se llama factor, para la administración de su establecimiento de comercio. El contrato de preposición es definido, según el artículo 1332 del Código de Comercio así:

«La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. En este caso, al mandatario se le llamará factor.»

Lo que confirma una vez más, que si usted como comerciante por cualquier razón necesita encargar a otra persona que administre su negocio (establecimiento de comercio y no un local comercial) debe hacerle firmar un contrato de preposición. Con el fin de que el administrador, pueda celebrar, ejecutar actos que desarrollen los propósitos comerciales del establecimiento de comercio.

 

Dentro del mismo contrato de administrar su negocio…

El comerciante, puede establecer con precisión las facultades del administrador para celebrar y ejecutar los fines comerciales del establecimiento de comercio.

Siendo muy importante dejar por escrito en el contrato de preposición las limitaciones que tiene el administrador en sus facultades. Porque todo lo que este haga obliga directamente al comerciante siempre y cuando el administrador actúe dentro de los limites del contrato; de lo contrario, se obligaría directamente.

 

Registro mercantil de la Cámara de comercio

¿El contrato de preposición debe ser inscrito en el registro mercantil de la Cámara de comercio?

Según el artículo 1333 del Código de Comercio, así como las limitaciones hechas con posterioridad al contrato y la revocación del contrato, una vez el comerciante desee retomar la administración del negocio y  (establecimiento de comercio).

Si dicha revocación no se realizare en el registro mercantil, al administrador podrá adquirir obligaciones a nombre del comerciante, lo que sería desafortunado para los propósitos comerciales del establecimiento de comercio.

 

¿Un contrato puede hacerse verbal o físico?

El Código de Comercio no dice que el contrato deba hacerse por escrito, pero, toda vez que el contrato debe ser inscrito en el registro mercantil, debe hacerse por escrito, teniendo en cuenta que los contratos verbales no se pueden inscribir.

Es posible que nuestros lectores hayan escuchado, que el encargo para administrar el establecimiento de comercio, por poder (mandato comercial) lo cual es cierto, pero con la diferencia, de que dicho poder, establece unas facultades especificas y para una actuación especifica, mientras que el contrato de preposición permite la gestión integral de un negocio.

 

Es importante que nuestros lectores comprendan que…

la descripción hecha aquí sobre el contrato de preposición es solo un abrebocas con respecto al contrato como figura jurídica del derecho.

Pero si deciden utilizar dicho contrato, les recomendamos se comuniquen con nuestra firma de abogados SALAZAR GALAN ABOGADOS. Para asesorarlos a profundidad sobre las excepciones que nos presentan la le ley y las particularidades propias de cada caso en concreto.

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