Servidumbre legal de transito
Los fundamentos de derecho para iniciar un proceso verbal declarativo de constitución e imposición de servidumbre legal de tránsito.
El presente acápite se enfoca en fundamentar jurídica y jurisprudencialmente la necesidad que le asiste a mi cliente de solicitar la constitución legal de la servidumbre legal de tránsito a que me refiero en los hechos de este libelo.
Desarrollando los fundamentos en los siguientes ítems:
- Que es una servidumbre.
- La servidumbre legal de transito en el código civil colombiano y sus clases.
- Derechos que otorga una servidumbre.
- Formas de constitución de las servidumbres.
- Sobre la servidumbre voluntaria en el caso concreto.
- Pronunciamiento sobre la Servidumbre legal de tránsito o de paso.
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Que es una servidumbre
En términos sencillos, una servidumbre de tránsito es una carga impuesta sobre otro predio, que se denomina sirviente, que beneficia a un tercero. Para que los propietarios de otro predio, que se denomina dominante, puedan acceder a una vía pública.
En términos jurídicos, una Servidumbre de tránsito es un gravamen impuesto sobre el predio sirviente. Obliga a su propietario a permitirle al propietario del predio dominante a usar y gozar de su propiedad.
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La servidumbre legal de transito en el código civil colombiano y sus clases
La servidumbre predial o simple servidumbre, está definida por el código civil Colombiano (en adelante C.C.C.), en su artículo 879, como: “(…) un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.”
Y es clasificada en servidumbres Naturales, Legales Voluntarias, teniendo en cuenta que el C.C.C. habla de:
- servidumbres legales activas y pasivas
- continuas y discontinuas
- negativas y aparentes.
Siendo relevantes para el presente caso, las servidumbres legales de transito, es decir, aquellas servidumbres que son constituidas por sentencia judicial. Aclarando que las servidumbres legales son subdivididas en de uso público y las que se constituyen a favor de predios privados, como se pretenden en el presente caso.
A su vez las servidumbres legales
Que se constituyen a favor de predios privados, se encuentran las servidumbres legales de tránsito. Siendo esta la que nos ocupa y que se encuentra definida en el artículo 905 del C.C.C.
“Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito. En cuanto fuera indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre, y resarciendo todo otro perjuicio.”
Siendo la palabra subrayada la declarada inexequible y quedando el resto del artículo condicionalmente exequible. Mediante la sentencia C – 544-2007, sobre la cual hablaré más adelante
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Derechos que otorga una servidumbre
La servidumbre legal de tránsito otorga a los beneficiarios de ella, el derecho a:
- transitarla
- usarla
- gozarla
- disponer de ella
Y todos los aspectos accesorios que ello conlleva, quedando así establecido en el artículo 885 del C.C.C:
“El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Así, el que tiene derecho de sacar agua de una fuente, situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.”.
Artículo 886, ley de1992
En concordancia con el artículo 886 de la misma obra, al manifestar que:
“El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario. Y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación, abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras.”
Significando esto, que el beneficiario de una servidumbre legalmente constituida tiene derecho a gozarla con tranquilidad, sin ser perturbado.
Quedando así claro lo dicho por el artículo 887 del C.C.C que:
“El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo. (…).”
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