Procedimiento de arrendamiento

El procedimiento de arrendamiento, es necesario darle a conocer a nuestro lector, del arrendamiento del articulo 2000 del código civil

El derecho de retención es la facultad que tienen las partes de retener las propiedades o pertenencias de la otra parte. Como una forma de garantía para el cumplimiento de as obligaciones pecuniarias tanto del arrendador como del arrendatario.

No obstante, es mucho más común que sea el arrendador quien retenga las pertenencias del arrendatario cuando este último no paga el canon de arrendamiento. Obligando al arrendatario a que pague lo que debe según las obligaciones adquiridas en el contrato de arrendamiento.

A pesar de que el procedimiento de arrendamiento de vivienda urbana está regulado en la ley 820 de 2003, esta no dijo nada sobre el derecho de retención que tiene el arrendador.

 

Artículo 2000 del Código Civil:

Establece la obligación del arrendatario a pagar el canon de arrendamiento y en su segundo inciso señala el derecho de retención del que goza el arrendador como una forma de garantía para el pago.

En otras palabras, si el arrendatario no paga el canon de arrendamiento o las indemnizaciones derivadas del contrato, el arrendador podrá retener las pertenencias que el arrendatario tenga dentro del inmueble arrendado. Exceptuando las que la misma ley declara inembargables, hasta que el arrendatario pague lo que debe.

¿Es necesario seguir algún procedimiento para ejercer el derecho de retención?

La ley no impone ningún procedimiento para retener las pertenencias que el arrendatario tiene dentro del inmueble arrendado. Es un derecho que el arrendador tiene para retener dichas pertenencias sin necesidad de recurrir a ninguna autoridad judicial o administrativa.

Con el fin de que el arrendador pueda asegurar el pago de lo que le está debiendo el arrendatario y podrá conservar las pertenencias hasta tanto el arrendatario haya pagado. Aclarando que el derecho de retención solo procede respecto a deudas por cánones de arrendamiento e indemnizaciones derivadas del contrato.

Es decir, no se puede retener por daños, reparaciones o deudas ajenas al contrato de arrendamiento. No obstante, para que el arrendador no se vaya a extralimitar en su derecho, es necesario que dicho derecho de retención esté claramente estipulado por escrito en el procedimiento del contrato de arrendamiento.

Por lo que no puede ejercerse en contratos verbales de arrendamiento de vivienda. El arrendador deberá conservar las pertenencias en el estado en que las retuvo, hasta que el arrendatario satisfaga la obligación.

Conclusion

En conclusión, lo recomendable es que el arrendador, una vez haya retenido las pertenencias de su arrendatario, acuda a una conciliación para negociar el pago de lo adeudado.

Y de no llegar a un acuerdo, es necesario que se contacte con la firma SALAZAR GALAN ABOGADOS. Para iniciar un proceso judicial de embargo, secuestro y avalúo de los bienes requeridos. Para que se lleve a cabo un remate que le permita al arrendador pagarse la deuda que le dejó el arrendatario.

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