Aclaración al termino prescripción 

Los términos de prescripción de una deuda en Colombia dependen del título valor o contrato (instrumento jurídico) que se haya hecho como respaldo para el cobro de esa deuda.

No obstante, es necesario que el lector comprenda que cuando nos referimos al término prescripción, debe ser entendido como una forma de extinción del derecho a cobrar judicialmente la obligación, sin que ello quiera decir, que la deuda no exista.

Insistimos, en términos coloquiales, el paso del tiempo por el no cobro de la obligación, hace que se pierda el derecho a cobrar la deuda judicialmente, sin que eso quiera decir, que la deuda no exista.

A tener en cuenta

También debe tener en cuenta el lector, que una deuda podrá llamarse deuda, siempre y cuando se respalde mediante un título valor o un contrato que preste merito ejecutivo. Toda vez, que si no se encuentra respaldada en un título valor que preste merito ejecutivo, no existe jurídicamente y lo que no existe no tiene términos de prescripción y tampoco se puede cobrar.

Por ejemplo, si usted le presta dinero a un tío y no le hizo firmar documento que preste merito ejecutivo, no podrá acudir ante un juez para exigir su pago.

Se aclara que no todo documento presta merito ejecutivo, este debe cumplir unos requisitos de ley. Por lo cual se hace necesario consultar a un abogado que le asesore y este se asegure de que en caso de no pago del dinero, el acreedor puede acudir ante un juez a exigir el pago.

Términos de prescripción

Ahora, es necesario que los lectores conozcan los términos de prescripción de las deudas en Colombia, como ya dijimos, según el título valor utilizado o contrato, como respaldo para el cobro en caso de no pago. Los términos de prescripción son diferentes si la deuda se respalda en un título valor o en un contrato.

En el caso de los títulos valores, estos son:

  1. letras de cambio
  2. pagares
  3. cheques, etc.,

El término de prescripción de la acción es de tres (3) años (Artículo 789 del C. Comercio).

Y para el caso de los contratos, estos son:

  1. contratos de arrendamiento
  2. promesas de compraventa
  3. conciliaciones, etc.

El término de prescripción de la acción ejecutiva es de cinco (5) años. (Artículo 2536 del C. Civil).

El lector ha de tener en cuenta, que la prescripción de las deudas no se solicita al acreedor. Es decir, no se puede buscar a la persona que prestó el dinero y solicitarle que reconozca la prescripción de la deuda por el dinero que prestó hace algunos años. Ni se le puede pedir a claro o movistar que expida un certificado de que la deuda que tiene por el no pago del plan de minutos, ya prescribió.

La prescripción de una deuda se alega dentro de un proceso ejecutivo que el deudor inicie para cobrar judicialmente una deuda. Es decir, el reconocimiento de la prescripción de una deuda se reconoce y se declara cuando es solicitada dentro de un proceso judicial, siempre y cuando sea acreditada dicha prescripción.

RECOMENDACIÓN

Como de costumbre, les recomendamos se comuniquen con nuestra firma de abogados SALAZAR GALAN. Para asesorarlos a profundidad sobre las excepciones que nos presentan la ley de prescripción de deudas y las particularidades propias de cada caso en concreto. (Ley de prescripción de deudas)

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