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Servidumbre legal de transito Parte 1

Explicamos algunos fundamentos de derecho para iniciar un proceso verbal declarativo de constitución e imposición de servidumbre legal de tránsito o de paso.

Desarrollando y explicando los fundamentos en los siguientes ítems:

  1. Que es una servidumbre.
  2. La servidumbre en el código civil colombiano y sus clases.
  3. Derechos que otorga una servidumbre.

 

Ahora bien, vamos a explicar los otros parámetros que nos hace falta que son:

  • Formas de constitución de las servidumbres.
  • Sobre la Servidumbre voluntaria en el caso concreto.
  • Pronunciamiento sobre la Servidumbre

 

  • Formas de constitución de las servidumbres.

Las formas de constitución aluden a las clases de servidumbres legal de transito o de paso a que nos veníamos refiriendo:

  1. las naturales son constituidas por la misma naturaleza sin intervención humana
  2. las voluntarias se constituyen por el propietario de un predio, que decide imponerle un gravamen a su predio en favor de un tercero

Como lo señala el artículo 937 del C.C.C. “Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos, con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas el orden público, ni se contravenga a las leyes.”,

Anotando que las servidumbres legales de transito o de paso voluntarias, también pueden constituirse por:

  1. Sentencia de juez, en los casos previstos por las leyes.
  2. Las legales, que son constituidas por escritura pública
  3. Sentencia judicial, como pretendo hacerlo con esta demanda en favor de mi cliente.

 

Ahora, es preciso anotar, que el artículo 665 del C.C.C.,

Hace referencia a los derechos reales, dentro de los cuales, se enlistan: “(…) el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda* y el de hipoteca.”.

El titular de un derecho real tiene ciertos poderes jurídicos sobre dichos derechos, con el fin de usar, gozar y disponer de sus bienes. Queriendo decir esto, que el titular de un derecho tiene libertad de servirse o no servirse de ellos; pudiendo con estos poderes exigir de las demás personas, que no interfieran en su libertad de servirse o no servirse de ellos.

Ahora, el hecho de que el titular de su derecho real, tenga esa libertad de servirse o no servirse de sus bienes, no significa que pueda olvidarse de las obligaciones que conllevan los derechos reales. Es decir ignorar obligaciones como la función social que debe cumplir la propiedad.

De manera que si un propietario de un predio, no cumple con la obligación que tiene de explotar su propiedad o permitirle a los demás la explotación de la misma, podría otra persona adquirir por prescripción adquisitiva del dominio esa franja de terreno y constituir así una servidumbre legal de transito o de paso, siendo esta otra forma de constitución.

 

  • Sobre la servidumbre legal de transito o de paso voluntaria en el caso concreto.

Ahora, en el caso concreto, es preciso anotar que el señor MANUEL, era dueño originario de las predios mencionados, tanto de la demandante y demandados, y en un breve vistazo a los diferentes títulos de adquisición de los últimos 67 años de tradición.

Se nota claramente que desde la escritura pública número 43 del 23 de enero de 1955 de la Notaría única de Girardota Antioquia, mediante la cual el propietario originario le vendió a la señora LUCIANA , hasta la escritura pública número 1308 del 26 de noviembre de 2021 de la Notaría única de Girardota Antioquia, mediante la cual, se adjudica en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal de JUAN GABRIEL Y MARIA MAGDALENA  a LUCRECIA Y JULIO ANTONIO el propietario originario estableció como uno de los linderos del predio, un camino de servidumbre legal de transito.

Lo que significa, que dicho camino de servidumbre legal de transito o de paso ha sido reconocido y usado desde hace mucho tiempo por los propietarios que ha tenido el predio en los últimos 67 años, y así ha sido reconocido por los propietarios de los predios colindantes y utilizado por ellos desde esa época hasta hoy, convirtiéndose así en algunos momentos en predios sirvientes y en otros como predios dominantes. Insisto, la voluntad del señor MANUEL ÁNGEL era vender los predios con derecho al camino de servidumbre legal de transito o de paso a que se refieren cada uno de los títulos de adquisición.

(Acá les dejo otro enlace sobre Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la Servidumbre de tránsito o de paso) ↓↓↓

Servidumbre de tránsito o de paso

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