Aumento arbitrario del canon de arriendo en Colombia

El aumento canon de arriendo Colombia está regulado por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. Este permite al arrendador ajustarlo anualmente según el IPC del año anterior, sin exceder dicho porcentaje ni aplicarse antes de un año desde la firma o último reajuste. Para 2025, el límite legal corresponde al IPC de 2024, es decir, el 5,20 %.

Requisitos para que el aumento del canon de arriendo en Colombia sea válido

Para que el aumento establecido sea legalmente exigible, el arrendador debe:

  • Aplicarlo únicamente cada 12 meses desde el inicio o último reajuste del contrato.
  • Limitarlo al ipc anual, sin incrementos mayores.
  • Notificar por escrito, a través de correo certificado, servicio postal autorizado o el mecanismo pactado en contrato, indicando el aumento y la fecha de aplicación.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones vuelve el aumento inoponible frente al arrendatario.

¿Qué decir si el arrendador propone un incremento superior?

  • Cuando se exija un aumento superior al ipc, sin ajuste escrito o antes de cumplir un año, el arrendatario puede rechazar el exceso sin incurrir en mora.
  • Se recomienda negociar directamente, mostrando el cálculo legal del ipc.
  • Si no hay acuerdo, es posible interponer una demanda de regulación judicial del canon, en la cual el juez ajustará el monto conforme al ipc y requisitos normativos.
  • En ciertos casos, se puede denunciar ante la superintendencia de industria y comercio (sic) por vulneración de los derechos del consumidor en materia de servicios habitacionales.

Aplicación en arrendamientos comerciales

La ley 820/2003 aplica únicamente para vivienda urbana. En los locales comerciales, el incremento del canon no está regulado por ley y depende de lo pactado en el contrato. En ausencia de cláusula expresa, el arrendador no puede exigir aumentos adicionales y el juez puede regularlo, como se ha visto en decisiones del tribunal superior de medellín.

  • El arrendatario solo está obligado a pagar el canon conforme al ipc correspondiente.
  • El exceso puede ser reclamado retroactivamente o con demanda de regulación judicial.
  • También cabe la posibilidad de entregar queja a la sic para protección de derechos.

Ejemplo práctico

Si tu arriendo es de $1 500 000 y el ipc de 2024 fue del 5,20 %, el nuevo canon para 2025 sería de $1 578 000. Esta cifra debe aplicarse solo si ha transcurrido un año, y mediante notificación escrita previa.

Recomendación final

Para evitar caer en el fraude por cobro ilegal, verifica que el aumento cumpla con estos criterios:

  • Se haya cumplido un año exacto desde el último ajuste.
  • No supere el ipc vigente.
  • Esté acompañada de notificación escrita válida.

De lo contrario, es posible defender tu canon original y evitar pagos indebidos.

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