Compra de inmueble embargado en Colombia sin saberlo: ¿Qué hacer?
La compra de inmueble embargado en Colombia plantea serios riesgos legales, ya que puede dar lugar a la nulidad absoluta por objeto ilícito, según lo establecido en el artículo 1521 del Código Civil.
Adquirir un inmueble embargado sin saberlo puede generar una situación jurídica compleja para el comprador. En Colombia, la compraventa de un bien embargado se considera nula de manera absoluta por tener un objeto ilícito, según el artículo 1521 numeral 3 del Código Civil. A continuación, explicamos el marco legal, la jurisprudencia aplicable y las recomendaciones prácticas para proteger tu inversión.
Nulidad absoluta por objeto ilícito: artículo 1521 del Código Civil
El numeral 3 del artículo 1521 establece que:
“Es nula la enajenación de cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta”.
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la venta de un bien embargado sin autorización judicial o consentimiento del acreedor constituye un contrato nulo de pleno derecho, por afectar intereses públicos y privados.
Jurisprudencia clave: Sentencia SC041-2022
En la Sentencia SC041-2022 del 3 de febrero de 2022, la Corte Suprema reafirmó que la venta de un inmueble embargado implica nulidad absoluta, pues el contrato tiene objeto ilícito conforme al artículo 1521 del C.C.
Sin embargo, también precisó una excepción importante:
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Si las partes pactan que la tradición del inmueble se hará únicamente cuando se levante el embargo (ya sea por orden judicial o consentimiento del acreedor), el contrato puede ser válido.
Excepción: pacto de modalidad o condición
La Corte ha admitido que, si el contrato incluye una condición que subordine la entrega del bien al levantamiento del embargo, el negocio jurídico puede mantenerse vigente. En ese caso:
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La obligación de transferir el inmueble queda en suspenso.
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La tradición solo se realiza cuando desaparece la medida cautelar.
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Así, se evita la nulidad absoluta.
Riesgos de comprar un inmueble embargado en Colombia sin saberlo
Si adquieres un inmueble embargado sin pacto condicionado:
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El contrato de compraventa será nulo de pleno derecho.
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La escritura y el registro pueden ser anulados judicialmente.
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Puedes perder tu inversión sin derecho a compensación.
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El acreedor o un tercero afectado podrá solicitar la restitución del inmueble o impedir la inscripción en el registro.
Recomendaciones para compradores
Para proteger tu patrimonio:
- Consulta en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos si el inmueble tiene embargos o gravámenes.
- Si existe un embargo, acuerda que la tradición quedará condicionada a su levantamiento o al consentimiento del acreedor.
- Incluye la modalidad de forma expresa en el contrato para garantizar su validez.
- Busca asesoría jurídica especializada en derecho inmobiliario antes de firmar.
✅ En conclusión, la compra de un inmueble embargado sin saberlo es un negocio riesgoso que puede declararse nulo por objeto ilícito. La única forma de evitar la nulidad es condicionar la tradición al levantamiento del embargo. En SALAZAR GALÁN ABOGADOS S.A.S. contamos con experiencia en derecho civil para ayudarte a revisar títulos de propiedad, analizar cargas registrales y estructurar contratos que protejan tu inversión.