Contratos de aprendizaje: cómo operan según la circular 0083 de 2025

La Circular 0083 de 18 de julio de 2025, emitida por el Ministerio del Trabajo, aclara la aplicación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a los contratos de aprendizaje en Colombia.

Naturaleza laboral de los Contratos de aprendizaje en Colombia

Se establece que el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, con finalidades formativas teórico-prácticas, y plenamente regido por el Código Sustantivo del Trabajo. Su duración máxima es de tres años, incluida cualquier prórroga, y no puede exceder los programas de formación.

Modalidades y nivel de apoyo

Dependiendo de la formación, se definen estas modalidades:

  • Formación dual: 75 % del SMMLV en el primer año y 100 % en el segundo.
  • Formación tradicional: 75 % en la fase lectiva y 100 % en la práctica.
  • Estudiantes universitarios: al menos 100 % del SMMLV, sin importar modalidad.

Estos montos se consideran salarios, con derecho a prestaciones (auxilio de transporte, prima, cesantías, vacaciones, subsidio familiar) y reconocimiento de horas extra, nocturnas y dominicales cuando haya exigencia formativa.

Afiliación y cotizaciones de los Contratos de aprendizaje en Colombia

  • Etapa lectiva: cotización completa del aprendiz por parte del empleador a salud y riesgos laborales.
  • Etapa práctica/dual: afiliación a salud, pensiones y riesgos laborales, con aportes compartidos según porcentajes establecidos.

El empleador debe registrar los aportes en PILA utilizando la planilla “E – Empleados” y, si corresponde, la “I – Independientes”, aplicable desde agosto 2025.

Participación, disciplina y protección

  • El contrato incluye formación dual formal, bajo supervisión del SENA o entidad autorizada.
  • Los aprendices tienen derecho a libertad sindical, negociación colectiva y huelga, excepto en lo relativo al apoyo de sostenimiento.
  • Están cubiertos por el reglamento disciplinario interno de la empresa y el del programa educativo.
  • En el caso de menores entre 15 y 17 años, es indispensable la autorización previa del Ministerio de Trabajo y seguridad social.

Inclusión y cotización en seguridad

La circular exige incluir a aprendices en la cuota de discapacidad y permitir su participación en comités como COPASST y Convivencia Laboral.

Vigencia y reporte

  • La circular aplica desde el 25 de junio de 2025: todos los contratos vigentes a esa fecha se rigen por esta normativa con efecto prospectivo; los nuevos Contratos de aprendizaje en Colombia la aplican de inmediato.
  • Se mantiene la obligación de reportar los contratos de aprendizaje en Colombia al SENA a través del SGVA.

La Circular 0083 de 2025 refuerza el contrato de aprendizaje como un vínculo laboral con fines formativos, garantizando derechos prestacionales, seguridad social y cotización formal. Aclara modalidades, pagos, duración, normativa para menores de edad, libertad sindical y participación en seguridad laboral.

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  • Adecuación de manuales internos y PILA para cumplir con la Circular 0083.

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