Los contratos mercantiles en Colombia es todo acuerdo de voluntades celebrado para realizar actos de comercio regulados por el Código de Comercio. Se trata de un instrumento jurídico fundamental para las relaciones entre empresas, comerciantes y empresarios, ya que establece derechos y obligaciones de las partes con base en principios de seguridad y confianza. Estos contratos pueden abarcar una amplia variedad de operaciones, como compraventa mercantil, contratos de suministro, mandato comercial, agencia, transporte, depósito mercantil, sociedad, seguros, leasing, entre otros.
Características principales
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Consensual en la mayoría de los casos, salvo que la ley exija formalidades específicas.
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Bilateral, pues genera obligaciones para ambas partes.
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Oneroso, ya que implica beneficios y cargas recíprocas.
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Conmutativo, dado que las prestaciones se conocen y equilibran desde el inicio.
Principales tipos de contratos mercantiles en Colombia
1. Compraventa Mercantil
Regulada en los artículos 905 y siguientes del Código de Comercio, es el acuerdo por el cual una parte se obliga a transferir la propiedad de bienes muebles o inmuebles que constituyan actos de comercio, y la otra a pagar un precio cierto en dinero.
- Bienes muebles: la transferencia de dominio se perfecciona con el simple consentimiento.
- Bienes inmuebles: requiere escritura pública e inscripción en el registro.
- Obligaciones: el vendedor debe entregar el bien, garantizar contra vicios ocultos y responder por la evicción; el comprador debe recibir el bien y pagar el precio convenido.
2. Contrato de Suministro
Contrato de tracto sucesivo por el cual una parte entrega bienes o presta servicios de forma periódica a cambio de un precio unitario o global.
- A diferencia de la compraventa, se prolonga en el tiempo.
- Permite ajustes según las necesidades del cliente.
- Puede ser cedido, salvo prohibición expresa.
3. Agencia Comercial
Regulada por el Decreto 410 de 1971, permite que un agente independiente promueva o celebre actos de comercio en una zona determinada, normalmente con exclusividad.
- El agente actúa en nombre del empresario.
- Si el contrato termina sin justa causa, el agente puede reclamar una compensación equivalente a 1/12 del promedio anual de comisiones de los últimos tres años por cada año de vigencia.
4. Mandato Mercantil
Definido en el artículo 1262 del Código de Comercio, es el contrato mediante el cual una persona (mandatario) realiza actos de comercio por cuenta de otra (mandante).
- Puede ser remunerado si así se pacta.
- Se basa en la confianza y el uso responsable de los poderes conferidos.
5. Corretaje y Comisión
- Corretaje: contrato atípico en el que el corredor facilita la celebración de negocios entre terceros sin asumir riesgos ni actuar en nombre propio.
- Comisión (arts. 244 y ss. del Código de Comercio): el comisionista actúa por cuenta del comitente en operaciones comerciales, cumpliendo labores propias del mandato mercantil.
6. Franquicia
Aunque no está regulada expresamente en el Código de Comercio, se sustenta en el artículo 1502 del Código Civil, la Decisión 486 de la Comunidad Andina y jurisprudencia nacional.
- Permite la cesión de marca, conocimientos y sistema de operación.
- Incluye pago de canon, regalías, cláusulas de exclusividad, confidencialidad y asistencia técnica.
7. Leasing o Arrendamiento Financiero
Contrato mediante el cual una entidad adquiere un activo (como vehículos o maquinaria) y lo entrega en arrendamiento al usuario con opción de compra al finalizar el plazo.
- Incluye pago de cánones, seguro, mantenimiento y condiciones para la transferencia del dominio.
8. Factoring
Regulado por el Decreto 2669 de 2012, consiste en la compra onerosa de créditos de contenido económico (facturas, pagarés, sentencias) por parte de una empresa llamada “factor”.
- Puede incluir servicios como cobranza, administración de cartera y seguros.
- Existen modalidades con recurso y sin recurso.
Principios comunes de los contratos mercantiles en Colombia
Todos estos contratos mercantiles en Colombia comparten elementos esenciales:
- Consensualidad: se perfeccionan con el acuerdo de las partes.
- Onerosidad: implican contraprestaciones económicas.
- Buena fe y autonomía de la voluntad: base de toda relación comercial.
- Regulación supletoria: se aplica primero el Código de Comercio, luego normas civiles y, en su defecto, la costumbre mercantil.
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