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Impugnación de paternidad en Colombia: plazo, prueba de ADN y efectos legales
La impugnación de paternidad en Colombia es el proceso judicial mediante el cual se busca demostrar que la persona registrada legalmente como padre de un hijo no corresponde a su progenitor biológico. Este trámite no consiste solamente en controvertir un apellido, dado que la filiación produce consecuencias sobre el estado civil, los alimentos, la herencia, la patria potestad y la identidad de los hijos.
Por consiguiente, una duda sobre la paternidad biológica no modifica por sí sola el registro civil ni permite suspender unilateralmente las obligaciones familiares. Para desvirtuar legalmente la filiación se requiere promover una demanda de impugnación de paternidad y obtener una sentencia judicial en firme.
¿Qué es la impugnación de paternidad y quién puede solicitarla?
La filiación es el vínculo jurídico existente entre padres e hijos. Puede originarse en el nacimiento dentro del matrimonio o de una unión marital de hecho, en el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial o en una sentencia judicial.
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Solicitar asesoríaCuando existe una diferencia entre la filiación jurídica y la realidad biológica, puede acudirse al proceso de impugnación de filiación. La Ley 1060 de 2006, que modificó varias disposiciones del Código Civil, establece quiénes están legitimados para promoverlo.
Entre las personas que pueden intervenir se encuentran:
- El cónyuge o compañero permanente respecto del hijo nacido durante el matrimonio o la unión marital de hecho.
- La madre.
- El hijo, quien puede impugnar la paternidad o maternidad en cualquier tiempo.
- La persona que acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológicos.
- Los herederos y ascendientes, exclusivamente bajo las condiciones y términos establecidos en los artículos 219 y 222 del Código Civil.
La legitimación y el plazo aplicable dependen de quién presenta la demanda, de la forma en que se estableció la filiación y del momento en que se conocieron los hechos que permiten controvertirla.
Para entender cómo puede establecerse inicialmente este vínculo jurídico, resulta pertinente consultar nuestro artículo sobre reconocimiento de paternidad en Colombia.
¿Cuál es el plazo para presentar la demanda de impugnación de paternidad en Colombia?
El artículo 216 del Código Civil señala que el cónyuge, el compañero permanente y la madre pueden impugnar dentro de los ciento cuarenta días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que quien aparece como padre o madre no es el progenitor biológico.
Por tanto, el término no se cuenta necesariamente desde el nacimiento del hijo ni desde su inscripción en el registro civil. El aspecto determinante es establecer cuándo existió un conocimiento suficientemente cierto de la falta de correspondencia biológica.
Ese conocimiento puede relacionarse, entre otros elementos, con:
- El resultado de una prueba genética de ADN.
- Una confesión o manifestación expresa sobre la verdadera paternidad.
- Documentos, comunicaciones o circunstancias objetivas que permitan conocer la ausencia de vínculo biológico.
- La imposibilidad física de procreación durante el periodo de concepción.
- La identificación de un posible padre biológico.
La fecha de conocimiento debe acreditarse dentro del proceso, debido a que la parte demandada puede proponer la caducidad de la acción cuando considere que transcurrieron más de 140 días.
En la Sentencia T-285 de 2023, la Corte Constitucional reiteró que este término busca proteger la estabilidad del estado civil y evitar que las relaciones de filiación permanezcan indefinidamente sometidas a controversia. Sin embargo, la aplicación del plazo debe considerar las circunstancias reales en las que la persona adquirió conocimiento del hecho que sustenta la impugnación.
Frente al hijo existe una regla diferente, puesto que el artículo 217 del Código Civil le permite impugnar la paternidad o maternidad en cualquier tiempo.
¿Cómo se tramita el proceso y qué importancia tiene la prueba de ADN?
La demanda de impugnación de paternidad debe presentarse ante el juez de familia competente. De acuerdo con el artículo 22 del Código General del Proceso, los jueces de familia conocen en primera instancia de los procesos de investigación e impugnación de la paternidad o maternidad y de los demás asuntos que modifican el estado civil.
En términos generales, el proceso comprende:
- Presentación de la demanda con los hechos, pretensiones y pruebas correspondientes.
- Acreditación del registro civil de nacimiento y de la filiación que se pretende controvertir.
- Notificación de las personas que deben intervenir.
- Vinculación del presunto padre biológico cuando sea posible.
- Práctica de la prueba científica de ADN.
- Valoración de las demás pruebas documentales, testimoniales o periciales.
- Sentencia que mantenga o desvirtúe la filiación.
La prueba genética tiene una importancia central, puesto que permite establecer científicamente la existencia o exclusión del vínculo biológico. No obstante, una prueba privada de ADN no modifica automáticamente el registro civil, pues debe ser incorporada y valorada dentro del procedimiento correspondiente.
Cuando se trata de un hijo menor de edad, el proceso debe garantizar su representación y la protección de su derecho a la identidad. Asimismo, el artículo 218 del Código Civil dispone que el juez procurará vincular al presunto padre biológico para que, cuando resulte procedente, la verdadera filiación pueda declararse dentro de la misma actuación.
Para preparar adecuadamente la demanda suelen requerirse:
- Registro civil de nacimiento del hijo.
- Registro civil de matrimonio o pruebas de la unión marital, cuando correspondan.
- Resultados de pruebas genéticas existentes.
- Comunicaciones o documentos relacionados con el conocimiento de la falta de vínculo biológico.
- Información que permita identificar y localizar al presunto padre biológico.
- Pruebas sobre la fecha exacta en que se conocieron los hechos.
¿Qué efectos produce la sentencia sobre el registro civil y la cuota alimentaria?
La sentencia que declara probada la impugnación modifica el estado civil y permite corregir la información correspondiente en el registro civil de nacimiento. En consecuencia, puede producir efectos sobre los apellidos, la relación jurídica paterno-filial, los derechos sucesorales y las obligaciones derivadas de la filiación.
Sus principales efectos pueden comprender:
- Eliminación de la filiación que fue judicialmente desvirtuada.
- Anotación o corrección del registro civil.
- Declaración de la paternidad biológica, cuando el verdadero padre haya sido vinculado y existan pruebas suficientes.
- Modificación de los derechos hereditarios derivados del parentesco.
- Terminación hacia el futuro de las obligaciones sustentadas exclusivamente en la filiación eliminada.
- Eventual reclamación de perjuicios, cuando concurran los presupuestos legales y probatorios correspondientes.
Durante el proceso continúa presumiéndose la paternidad existente. Por ello, la persona registrada como padre no debe suspender unilateralmente el pago de la cuota alimentaria ni desconocer una orden judicial vigente mientras no exista sentencia ejecutoriada.
Asimismo, las cuotas causadas, los pagos efectuados con anterioridad y cualquier reclamación indemnizatoria no desaparecen automáticamente. Estos asuntos deben analizarse de manera individual, atendiendo la buena fe, las decisiones judiciales existentes, el interés superior del hijo y las pruebas sobre el daño alegado.
La impugnación de paternidad en Colombia, la exclusión de la filiación y la eventual determinación del padre biológico exigen una estrategia probatoria precisa, especialmente porque el vencimiento del término de 140 días puede impedir el estudio de fondo de la demanda. Salazar Galán Abogados brinda representación en procesos de filiación, pruebas de ADN, corrección del registro civil y controversias familiares en Medellín.
