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Libertad por vencimiento de términos en Colombia: requisitos, plazos y cómo solicitarla

La libertad por vencimiento de términos en Colombia es un mecanismo legal que permite recuperar la libertad cuando el proceso penal supera los plazos máximos establecidos por la ley. Se solicita mediante audiencia y el juez puede revocar o sustituir la detención preventiva si los términos se agotaron sin culpa de la defensa. Es una garantía del derecho a la libertad y del debido proceso.

¿Qué régimen me aplica? (Ley 906, Ley 1826 o Ley 1908)

Los plazos cambian según el procedimiento:

A. Procedimiento ordinario – Ley 906 de 2004

Relojes que dan lugar a la libertad (art. 317 CPP, mod. Ley 1786/2016):

  1. 60 días desde la imputación sin radicar acusación ni solicitar preclusión.
  2. 120 días desde la presentación del escrito de acusación sin iniciar el juicio.
  3. 150 días desde el inicio del juicio sin sentido del fallo.

Aumentos y excepciones importantes:

  • Si el caso es de justicia penal especializada, hay 3 o más procesados o es por corrupción, los términos se duplican.
  • Si hubo improbación de allanamiento, preacuerdo o principio de oportunidad, los términos se restablecen.
  • Los días causados por dilaciones atribuibles a la defensa no se cuentan.
  • Límite máximo de detención preventiva: 1 año (prorrogable 1 año más en eventos tasados). Al agotarse, el juez sustituye la medida por una no privativa.

B. Procedimiento abreviado – Ley 1826 de 2017

Tope general: 180 días de detención.

Relojes propios (art. 548 CPP):

  1. 70 días desde el traslado de la acusación sin iniciar la audiencia concentrada.
  2. 30 días desde que termina la audiencia concentrada sin iniciar el juicio.
  3. 75 días desde el inicio del juicio sin correr traslado de sentencia.

Reglas especiales:
Duplicación en especializados/multiprocesados/corrupción, restablecimiento de términos e inaplicación por dilaciones de la defensa.


C. Procedimiento para GDO/GAO – Ley 1908 de 2018

Procede solo cuando la Fiscalía calificó desde la imputación que el caso corresponde a Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO).

Topes especiales:

  • Detención preventiva: hasta 3 años (GDO) o 4 años (GAO); vencido sin fallo, debe sustituirse.

Relojes reforzados (art. 317A):

  1. 400 días desde imputación hasta acusación.
  2. 500 días desde la acusación hasta iniciar juicio.
  3. 500 días desde inicio de juicio hasta sentido del fallo.

Advertencia jurisprudencial: La calificación GDO/GAO no puede ser sobreviniente ni genérica (Corte Suprema).

¿Ante qué juez se pide la Libertad por vencimiento de términos en Colombia?

Regla general: ante el juez competente de la etapa procesal.
La Corte Suprema ha señalado que, salvo las reglas especiales de Ley 1908, la audiencia suele radicarse ante el juez de control de garantías del lugar donde se adelanta el juicio.

Pasos para solicitar la libertad por vencimiento de términos en Colombia

  1. Identifique el régimen aplicable (906, 1826 o 1908).
  2. Construya el cuadro de días: actas, fechas de imputación, acusación, inicio de juicio.
  3. Descartes dilaciones de la defensa y registre causas de fuerza mayor (paros, cierres, calamidades).
  4. Radique la solicitud de audiencia ante el juez competente.
  5. Solicite según corresponda:
    • Libertad inmediata (arts. 317, 548 o 317A).
    • Sustitución de la medida (art. 307A o parágrafo del 307).
  6. Sustente con soporte documental: constancias de radicación, agenda judicial, certificaciones del Centro de Servicios.
  7. En casos GDO/GAO, discuta la aplicabilidad real de la Ley 1908.

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • Confundir los plazos:
    • 60/120/150 (Ley 906)
    • 70/30/75 (Ley 1826)
    • 400/500/500 (Ley 1908)
  • No aplicar las duplicaciones o restablecimientos.
  • Suponer que Ley 1908 aplica sin fundamento.
  • No desprender días por dilación de la defensa.
  • Solicitar ante el juez equivocado.

Conclusión

Acceder a la libertad por vencimiento de términos en Colombia implica identificar correctamente el régimen, calcular los días con precisión y presentar la solicitud ante el juez competente, evitando errores de conteo y aplicando reglas como duplicaciones, restablecimientos o exclusiones por dilación. Dependiendo del caso, la salida puede ser libertad inmediata o sustitución de la medida.

Asesoría Penal – SALAZAR GALÁN ABOGADOS S.A.S. (Medellín)

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