Motivos Legales para el Divorcio en Colombia
Los motivos legales de divorcio en Colombia están establecidos en el Código Civil y permiten a los cónyuges solicitar la disolución del matrimonio bajo condiciones específicas. Conocer estas causales es clave para actuar dentro del marco legal y proteger tus derechos durante un proceso de separación. En esta guía te explicamos qué causales existen, cómo se clasifican y qué consecuencias legales pueden generar.
En Colombia, tanto el divorcio como la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso representan la disolución definitiva del vínculo matrimonial. Al concretarse, se da paso a la disolución de la sociedad conyugal y a la reorganización de las obligaciones entre los cónyuges.
Esta figura se rige exclusivamente por el artículo 154 del Código Civil y el Decreto 4436 de 2005, los cuales establecen de forma taxativa las causas válidas para solicitar un divorcio, ya sea por iniciativa de uno solo o de ambos esposos.
¿Cuáles son los motivos legales de divorcio?
La ley colombiana contempla un listado claro de motivos para poner fin a un matrimonio. Estas son las causas reconocidas:
- Infidelidad o relaciones sexuales por fuera del matrimonio.
- Incumplimiento grave e injustificado de los deberes como pareja o como padres.
- Maltrato físico, verbal o psicológico.
- Alcoholismo habitual.
- Consumo frecuente de drogas sin prescripción médica.
- Enfermedad grave e incurable (física o mental) que afecte la convivencia matrimonial.
- Conductas que puedan inducir a la corrupción o perversión del otro cónyuge, los hijos o personas a cargo.
- Separación de hecho o por vía judicial superior a dos años.
- Acuerdo mutuo expresado y formalizado ante un juez.
- La simple voluntad de uno de los cónyuges (introducida por la Ley 2442 de 2024).
¿Quién puede solicitar el divorcio?
Solamente los esposos pueden iniciar el trámite legal de divorcio. Las causales están clasificadas en dos grandes grupos, según su naturaleza: objetivas y subjetivas.
Causales Objetivas
Son aquellas en las que no se busca establecer culpabilidad. Según la Sentencia C-985 de 2010, las causales 6, 8, 9 y 10 pertenecen a este grupo. En estos casos:
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No se atribuye responsabilidad a ninguna de las partes.
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No da lugar al reclamo de alimentos por parte del cónyuge que invoca la causal.
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El juez no analiza comportamientos, solo hechos verificables.
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El divorcio por mutuo acuerdo puede también tramitarse ante notaría, conforme al Decreto 4436 de 2005.
Causales Subjetivas
Estas implican la existencia de una falta por parte de alguno de los cónyuges. De acuerdo con la Corte Constitucional, las causales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 son subjetivas. En estos casos:
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El cónyuge inocente puede solicitar alimentos al culpable.
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Es necesario probar la existencia de la conducta alegada.
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La culpa puede generar consecuencias patrimoniales y legales.
Particularidades de algunas causales
Separación de cuerpos (Causal 8):
Es válida cuando los esposos han vivido separados por más de dos años, sin ejercer los deberes conyugales. No basta con la distancia física; debe existir un claro abandono de la vida en común.
Abandono de hogar:
Aunque se configure la causal de separación, si uno de los esposos abandona al otro sin justificación, puede ser considerado responsable. Así lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-1495 de 2000, estableciendo que el cónyuge que abandona no puede invocar su propia culpa para divorciarse, y podría ser obligado a proporcionar alimentos.
Enfermedad grave (Causal 6):
Aunque es una causal objetiva, la Corte aclaró que si el cónyuge enfermo está en situación de vulnerabilidad económica, el otro debe asumir la obligación de proporcionarle alimentos, según lo establecido en la Sentencia C-246 de 2002.
¿Cuánto tiempo hay para presentar una demanda por divorcio?
Si bien el divorcio puede solicitarse en cualquier momento, cuando se pretenden consecuencias legales como alimentos o sanciones al cónyuge culpable, deben tenerse en cuenta ciertos plazos:
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Causales 1 y 7: Hasta dos años desde que se tuvo conocimiento del hecho.
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Causales 2, 3, 4 y 5: Hasta dos años desde que ocurrieron, sin importar cuándo se conocieron.
En casos de violencia intrafamiliar probada, el juez está en la obligación de ordenar reparación, incluso si no se solicita expresamente.
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