💼 Pensión de invalidez en Colombia: requisitos, cálculo y trámite legal

La pensión de invalidez en Colombia protege a quienes han perdido el 50% o más de su capacidad laboral por una causa no provocada intencionalmente. Este derecho, regulado por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, garantiza un ingreso vital a las personas que no pueden seguir trabajando por enfermedad o accidente, y se reconoce conforme al Decreto 1507 de 2014, que establece el Manual Único de Calificación de Invalidez.

⚖️ ¿Cuándo procede la pensión de invalidez en Colombia?

Existen dos vías de reconocimiento, según el origen del daño:

🔹 1. Riesgo común

(Accidente o enfermedad no laboral) Regulado por la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003, requiere:

  • Pérdida de capacidad laboral (PCL) igual o superior al 50%.
  • Haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años previos a la fecha de estructuración (o del hecho, si fue accidente).

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-428 de 2009, eliminó el requisito adicional de “fidelidad de cotización”.

🔹 2. Riesgo laboral

(Accidente de trabajo o enfermedad laboral) Regido por la Ley 776 de 2002. En este caso basta con:

  • Tener PCL ≥ 50%.
  • Estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

No se exigen semanas mínimas, y el monto de la pensión se calcula sobre un porcentaje fijo del ingreso base.

📋 Requisitos esenciales para pensión de invalidez en Colombia (riesgo común)

  1. Ser calificado con PCL ≥ 50%, conforme al Manual Único (Decreto 1507 de 2014).
  2. Cumplir con el número de semanas exigido:
    • Menores de 20 años: 26 semanas en el último año.

    • Personas con 75% de semanas para pensión de vejez: solo 25 semanas en los últimos 3 años.

  3. No se puede exigir fidelidad de cotización (C-428/2009).

🧾 ¿Quién califica y cómo apelar el dictamen?

  • Primera calificación: la realiza la EPS, AFP o ARL, con base en los dictámenes médicos y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
  • Impugnación: si no estás de acuerdo, puedes apelar ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, posteriormente, ante la Junta Nacional, de acuerdo con el Decreto 1352 de 2013.

💰 ¿Cómo se calcula la pensión de invalidez?

🟩 Riesgo común (Ley 100 de 1993, art. 40)

  • PCL entre 50% y 66%: 45% del IBL + 1,5% por cada 50 semanas cotizadas adicionales a 500 (máx. 75%).
  • PCL superior al 66%: 54% del IBL + 2% por cada 50 semanas por encima de 800 (máx. 75%).

🟨 Riesgo laboral (Ley 776 de 2002)

  • PCL entre 50% y 66%: 60% del IBL.
  • PCL ≥ 66%: 75% del IBL.

💡 IBL significa Ingreso Base de Liquidación y corresponde al promedio de los salarios cotizados.

🕒 Fecha de estructuración y semanas posteriores

Por regla general, las semanas se cuentan antes de la fecha de estructuración.
Sin embargo, la jurisprudencia —sentencia SU-588 de 2016 y fallos de la Corte Suprema de Justicia— ha permitido contar semanas posteriores cuando se trata de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas, siempre que el afiliado haya seguido trabajando y cotizando.

🔁 Revisión cada tres años

La pensión de invalidez en Colombia se revisa cada 3 años, según el artículo 44 de la Ley 100 de 1993.
En esta revisión, el porcentaje de pérdida puede aumentar, disminuir o extinguir la pensión, dependiendo de la evolución médica del beneficiario.

💡 ¿Qué pasa si no cumples las semanas?

Si no alcanzas los requisitos de semanas cotizadas, puedes solicitar la indemnización sustitutiva de invalidez, prevista en el artículo 45 de la Ley 100 de 1993.
Este mecanismo permite recuperar el dinero aportado al fondo de pensiones (Colpensiones o AFP), sin generar una pensión mensual.

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  • Impugnación de dictámenes de pérdida de capacidad laboral.
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  • Reclamación de retroactivos y reajustes pensionales.

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