Prisión domiciliaria en Colombia: requisitos legales, cuándo procede y cómo solicitarla
La prisión domiciliaria en Colombia es una forma de cumplir la pena privativa de la libertad fuera de un establecimiento carcelario, específicamente en la residencia del condenado o en el lugar que determine el juez. No se trata de libertad ni de una absolución, sino de un mecanismo sustitutivo de la prisión intramural, regulado por el Código Penal y sujeto a requisitos estrictos. Este beneficio puede solicitarse incluso cuando existe orden de captura o cuando la persona ya se encuentra privada de la libertad, siempre que no haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.
¿Qué es la prisión domiciliaria y en qué se diferencia de la detención domiciliaria?
Es importante no confundir:
- Prisión domiciliaria: Aplica cuando existe una condena y se sustituye la cárcel por el cumplimiento de la pena en el domicilio.
- Detención domiciliaria: Opera como sustitución de la detención preventiva durante el proceso penal, y se rige por reglas similares a la prisión domiciliaria. En ambos casos, la persona continúa privada de la libertad y bajo control judicial.
Requisitos para acceder a la prisión domiciliaria en Colombia (artículo 38 del Código Penal)
La ley establece condiciones específicas para que proceda esta medida:
- Límite de la pena: La conducta punible debe tener una pena mínima legal de ocho (8) años o menos de prisión.
- No estar dentro de delitos excluidos: El delito no puede encontrarse dentro del listado de exclusiones del artículo 68A del Código Penal (delitos graves expresamente señalados por la ley).
- Acreditar arraigo familiar y social: El solicitante debe demostrar vínculos reales con:
- Familia
- Residencia estable
- Trabajo o actividad lícita
📌 Este es el requisito más determinante. Sin pruebas sólidas, el juez puede negar la solicitud.
4. Otorgar caución judicial
Debe garantizarse:
- No cambiar de residencia sin autorización
- Comparecer ante las autoridades
- Reparar los daños ocasionados (cuando aplique)
- Permitir vigilancia del INPEC
La caución puede ser real, bancaria, personal o mediante acuerdos, salvo insolvencia comprobada.
¿Cómo se controla la prisión domiciliaria?
Una vez concedida:
- El juez de ejecución de penas supervisa la medida
- El INPEC realiza visitas periódicas
- Puede ordenarse vigilancia electrónica
- Cualquier salida del domicilio requiere autorización
Si se autoriza trabajar o estudiar fuera de casa, generalmente se exige control electrónico.
⚠️ El incumplimiento de las condiciones puede ocasionar la revocatoria y el regreso a prisión.
Dos formas principales de acceder a la prisión domiciliaria
✔ Vía general – Artículo 38B del Código Penal
Se aplican todos los requisitos explicados: pena, exclusiones, arraigo y caución.
✔ Vía por cumplimiento de la mitad de la condena – Artículo 38G
Cuando la persona ha cumplido el 50% de la pena, puede solicitar cumplir el resto en su domicilio si:
- Acredita arraigo familiar y social
- Otorga caución
- No se encuentra dentro de delitos excluidos
La ley establece un listado amplio de exclusiones, incluyendo delitos especialmente graves como el feminicidio y otros. La Corte Suprema ha reiterado que incluso en estos casos el éxito depende de probar el arraigo y cumplir las garantías.
¿Es automática la prisión domiciliaria?
No. La prisión domiciliaria:
❌ No es un beneficio automático
❌ No se concede solo por pedirla
✅ Requiere análisis legal y prueba concreta
El juez evalúa:
- El tipo de delito
- La pena impuesta
- El arraigo demostrado
- El cumplimiento de las garantías
Una solicitud mal sustentada suele ser negada.
Importancia de una defensa penal especializada
Para que la prisión domiciliaria sea viable es fundamental:
✔ Analizar si el delito y la pena cumplen la ley
✔ Reunir pruebas sólidas de arraigo
✔ Estructurar correctamente la solicitud
✔ Ofrecer caución adecuada
✔ Sustentar jurídicamente ante el juez competente
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