¿Qué es el proceso de pertenencia por posesión en Colombia?
El proceso de pertenencia por posesión en Colombia (también conocido como acción de pertenencia o usucapión) es un mecanismo legal mediante el cual una persona que ha poseído un inmueble como señor y dueño —aunque no sea registralmente propietario— puede solicitar al juez civil que declare dicha posesión como legítima propiedad, especialmente cuando se dan los requisitos de prescripción adquisitiva. Este trámite solo es viable si se demuestra que la persona ha ejercido actos materiales claros y continuos, con ánimo de dominio, durante el tiempo que exige la ley.
Requisitos para prosperar la declaración de pertenencia
El demandante debe probar:
- Posesión pública, pacífica e ininterrumpida sobre el bien inmueble (no basta con mera tenencia) .
- Que haya existido un ánimo de señor y dueño (animus domini).
- Que la cosa sea susceptible de pertenencia (no terreno baldío o bien del estado) .
- Un tiempo mínimo de posesión legal: cinco años si es regular (con justo título de buena fe) o diez años si es irregular (sin título válido).
- Identificación clara del inmueble y documentación complementaria como recibos, certificados, testigos o mejoras realizadas.
La jurisprudencia ha enfatizado que si la posesión es ambigua o equívoca, no se puede demandar la pertenencia pues produciría incertidumbre en el derecho de dominio.
¿Cómo iniciar el proceso de pertenencia por posesión en Colombia?
El proceso de pertenencia por posesión en Colombia debe tramitarse ante un juzgado civil de competencia local:
- Presentar la demanda, acreditando la posesión y todos los requisitos legales.
- Solicitar una anotación preventiva en la matrícula inmobiliaria, para advertir el proceso al público.
- El juez puede ordenar inspección judicial o visita al inmueble para verificar los hechos expuestos.
- Demostrar con pruebas (certificados de tradición, recibos, testimonios de vecinos, mejoras, etc.) Que la posesión ha sido pública, pacífica e ininterrumpida.
- Si se trata de predios rurales, hay reglas especiales establecidas por la sentencia su‑288 de 2022: la ant intervendrá con función probatoria, y el juez debe verificar la propiedad privada conforme al artículo 48 de la ley 160 de 1994.
Jurisprudencia destacada
- El tribunal superior de santa rosa (caso “la calera”) resolvió que la posesión no prospera si no es pacífica y clara, pues de lo contrario no puede fundarse una pertenencia.
- El tribunal superior de medellín (sentencia tutela del 8‑sep‑2023) reprochó la inadmisión injustificada de una demanda de pertenencia por errores formales en la individualización del bien, confirmando la importancia de requisitos muy precisos.
- En el caso del señor luis agustín liberato rivera, se probó una posesión continua, pacífica y pública por más de 14 años, lo que permitió declarar la prescripción extraordinaria y, por ende, la pertenencia.
¿Cuáles son las etapas del procedimiento?
- Radicación y admisión de la demanda ante un juez civil competente.
- Anotación preventiva en matrícula inmobiliaria.
- Pruebas testimoniales y documentales, incluida inspección judicial.
- Sentencia que declare la pertenencia o deniegue la petición.
- Inscripción de la sentencia en el registro de instrumentos públicos para que surta efectos reales.
La acción de pertenencia es una herramienta jurídica eficaz para quienes han poseído un inmueble con ánimo de dominio durante el período exigido por la ley, incluso sin título formal. Requiere una demostración clara de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, identificando el bien y aportando pruebas contundentes. Con un adecuado soporte documental, visita judicial y asesoría experta, se puede convertir esa posesión en propiedad mediante sentencia y su inscripción registral.
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