Querella y denuncia en Colombia: diferencias, plazos y pasos clave

La querella y denuncia en Colombia son mecanismos legales distintos dentro del proceso penal. La denuncia penal permite que cualquier persona informe a la autoridad competente sobre la comisión de un delito de acción pública, mientras que la querella penal solo puede presentarla la víctima o su representante, y es un requisito de procedibilidad para ciertos delitos específicos. Ambos instrumentos están regulados por los artículos 67 a 77 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

¿Qué es una denuncia penal?

La denuncia es el medio mediante el cual cualquier ciudadano comunica a la autoridad un hecho delictivo. Existen deberes y excepciones para denunciar: están exonerados los parientes cercanos del acusado y quienes estén amparados por secreto profesional. Puede formularse verbalmente, por escrito o por medios electrónicos, siempre con identificación del denunciante y una relación clara de los hechos. Las denuncias infundadas o anónimas sin información suficiente pueden ser inadmitidas o archivadas.

¿Qué es una querella penal?

La querella es la manifestación formal de la víctima o su representante para solicitar que se investigue un delito de acción penal privada o semipública, como injuria, calumnia, lesiones personales leves o hurto simple. Según el artículo 74 del CPP, solo procede por ciertos comportamientos punibles, y su ausencia impide que la Fiscalía inicie la investigación.

¿Quién puede presentar una querella?

  1. La víctima directa del delito.
  2. El representante legal si la víctima es incapaz o persona jurídica.
  3. En casos de inasistencia alimentaria, puede hacerlo el Defensor de Familia.
    También puede intervenir el Ministerio Público en situaciones especiales.

Plazo de presentación y caducidad de la querella

El artículo 72 del CPP dispone que la querella se extiende a todos los partícipes del delito y caduca a los seis (6) meses contados desde la comisión del hecho. Si existió fuerza mayor o caso fortuito, el término empieza a correr desde que cesan esas causas, sin superar los seis meses adicionales.

Cómo presentar una querella y/o denuncia en Colombia

  • Dónde: Fiscalía General de la Nación o policía judicial.
  • Forma: Verbal, escrita o por medios electrónicos.
  • Contenido mínimo: Identificación del denunciante o querellante, descripción clara de los hechos, identificación de posibles responsables y pruebas iniciales.
  • La ampliación solo puede presentarse una vez.
  • Se debe advertir al ciudadano sobre las consecuencias penales por denuncia falsa.

Las denuncias o querellas anónimas solo se tramitan si contienen datos verificables que permitan iniciar una investigación.

Conciliación, desistimiento y efectos procesales

Conciliación pre-procesal

En delitos querellables, una vez admitida la querella, la Fiscalía puede convocar a audiencia de conciliación en los siguientes diez días, como mecanismo de justicia restaurativa. Si las partes concilian, la acción penal se extingue.

Desistimiento de la querella y denuncia en Colombia

El artículo 76 CPP permite al querellante desistir antes de finalizar la audiencia preparatoria.

  • Si no ha habido imputación, la Fiscalía verifica que el desistimiento sea libre y voluntario para archivar el caso.
  • Si ya hubo imputación, decide el juez de conocimiento tras escuchar a la Fiscalía.
    El desistimiento se extiende a todos los partícipes y no admite retractación.

Extinción de la acción penal

La acción penal se extingue por caducidad, conciliación, desistimiento u otras causas previstas en el artículo 77 del CPP.

Preguntas frecuentes sobre querella y denuncia en Colombia

  1. ¿La denuncia es obligatoria?
    Sí, para delitos investigables de oficio. Se exceptúa a parientes cercanos o quienes estén amparados por secreto profesional (arts. 67 y 68 CPP).
  2. ¿Qué pasa si presento la querella fuera de plazo?
    Opera la caducidad, lo que impide iniciar la acción penal (art. 73 CPP).
  3. ¿La querella se puede retirar?
    Sí, mediante el desistimiento, con los límites del art. 76 CPP.
  4. ¿Qué delitos requieren querella?
    Lesiones personales leves, injuria, calumnia, hurto simple, entre otros (art. 74 CPP).
  5. ¿Cómo inicio el proceso?
    A través de denuncia o querella, según el tipo de delito, siguiendo el art. 69 CPP.

Asesoría penal profesional en Medellín

La querella y denuncia en Colombia son herramientas esenciales para activar la justicia penal, pero su manejo requiere conocimiento técnico y precisión procesal. Presentar fuera de plazo, desconocer los requisitos o desistir indebidamente puede afectar los derechos de la víctima o del investigado.

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