Querella y denuncia en Colombia: diferencias, plazos y pasos clave
La querella y denuncia en Colombia son mecanismos legales distintos dentro del proceso penal. La denuncia penal permite que cualquier persona informe a la autoridad competente sobre la comisión de un delito de acción pública, mientras que la querella penal solo puede presentarla la víctima o su representante, y es un requisito de procedibilidad para ciertos delitos específicos. Ambos instrumentos están regulados por los artículos 67 a 77 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
¿Qué es una denuncia penal?
La denuncia es el medio mediante el cual cualquier ciudadano comunica a la autoridad un hecho delictivo. Existen deberes y excepciones para denunciar: están exonerados los parientes cercanos del acusado y quienes estén amparados por secreto profesional. Puede formularse verbalmente, por escrito o por medios electrónicos, siempre con identificación del denunciante y una relación clara de los hechos. Las denuncias infundadas o anónimas sin información suficiente pueden ser inadmitidas o archivadas.
¿Qué es una querella penal?
La querella es la manifestación formal de la víctima o su representante para solicitar que se investigue un delito de acción penal privada o semipública, como injuria, calumnia, lesiones personales leves o hurto simple. Según el artículo 74 del CPP, solo procede por ciertos comportamientos punibles, y su ausencia impide que la Fiscalía inicie la investigación.
¿Quién puede presentar una querella?
- La víctima directa del delito.
- El representante legal si la víctima es incapaz o persona jurídica.
- En casos de inasistencia alimentaria, puede hacerlo el Defensor de Familia.
También puede intervenir el Ministerio Público en situaciones especiales.
Plazo de presentación y caducidad de la querella
El artículo 72 del CPP dispone que la querella se extiende a todos los partícipes del delito y caduca a los seis (6) meses contados desde la comisión del hecho. Si existió fuerza mayor o caso fortuito, el término empieza a correr desde que cesan esas causas, sin superar los seis meses adicionales.
Cómo presentar una querella y/o denuncia en Colombia
- Dónde: Fiscalía General de la Nación o policía judicial.
- Forma: Verbal, escrita o por medios electrónicos.
- Contenido mínimo: Identificación del denunciante o querellante, descripción clara de los hechos, identificación de posibles responsables y pruebas iniciales.
- La ampliación solo puede presentarse una vez.
- Se debe advertir al ciudadano sobre las consecuencias penales por denuncia falsa.
Las denuncias o querellas anónimas solo se tramitan si contienen datos verificables que permitan iniciar una investigación.
Conciliación, desistimiento y efectos procesales
Conciliación pre-procesal
En delitos querellables, una vez admitida la querella, la Fiscalía puede convocar a audiencia de conciliación en los siguientes diez días, como mecanismo de justicia restaurativa. Si las partes concilian, la acción penal se extingue.
Desistimiento de la querella y denuncia en Colombia
El artículo 76 CPP permite al querellante desistir antes de finalizar la audiencia preparatoria.
- Si no ha habido imputación, la Fiscalía verifica que el desistimiento sea libre y voluntario para archivar el caso.
- Si ya hubo imputación, decide el juez de conocimiento tras escuchar a la Fiscalía.
El desistimiento se extiende a todos los partícipes y no admite retractación.
Extinción de la acción penal
La acción penal se extingue por caducidad, conciliación, desistimiento u otras causas previstas en el artículo 77 del CPP.
Preguntas frecuentes sobre querella y denuncia en Colombia
- ¿La denuncia es obligatoria?
Sí, para delitos investigables de oficio. Se exceptúa a parientes cercanos o quienes estén amparados por secreto profesional (arts. 67 y 68 CPP). - ¿Qué pasa si presento la querella fuera de plazo?
Opera la caducidad, lo que impide iniciar la acción penal (art. 73 CPP). - ¿La querella se puede retirar?
Sí, mediante el desistimiento, con los límites del art. 76 CPP. - ¿Qué delitos requieren querella?
Lesiones personales leves, injuria, calumnia, hurto simple, entre otros (art. 74 CPP). - ¿Cómo inicio el proceso?
A través de denuncia o querella, según el tipo de delito, siguiendo el art. 69 CPP.
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La querella y denuncia en Colombia son herramientas esenciales para activar la justicia penal, pero su manejo requiere conocimiento técnico y precisión procesal. Presentar fuera de plazo, desconocer los requisitos o desistir indebidamente puede afectar los derechos de la víctima o del investigado.
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