Unión marital de hecho en Colombia
La unión marital de hecho en Colombia, nace de la unión voluntaria de dos personas que la ley ha denominado como compañeros permanentes, sin que exista matrimonio civil o religioso de por medio.
En Colombia, la unión marital de hecho está regulada en la ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075 de 2007, en el sentido de que el régimen de protección en ella contenido, también se aplica para las parejas homosexuales.
La unión marital de hecho en Colombia, es la decisión libre y consentida de dos personas que deciden construir un hogar familiar y compartir una vida en común sin que contraigan matrimonio alguno.
La unión marital de hecho tiene los siguientes elementos o requisitos:
- Comunidad de vida.
- singularidad
- permanencia
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La comunidad de vida
Tiene que ver con la convivencia y el compartir en pareja, planeando de esta manera, realizar un proyecto de vida en común, solidaridad y socorro mutuo.
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La singularidad
Exige que los compañeros permanentes, han decidió vivir y compartir como pareja, sin que sea permitido tener dos uniones maritales de hecho al mismo tiempo, toda vez, que si se tienen dos unión maritales, no habría singularidad sino pluralidad de relaciones maritales de la misma índole.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, señaló que la infidelidad de uno de los compañeros atenta contra la singularidad.
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La permanencia
Se refiere a la estabilidad de la relación, sin que ello implique que la pareja tenga que estar conviviendo todo el tiempo, sino la firme intención de la pareja en compartir una vida o proyecto de vida en común. Habiéndose expresado de esa manera, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5183 del 2020.
¿Cómo se declara la unión marital de hecho?
Cumpliéndose los anteriores requisitos, la unión marital de hecho en Colombia puede ser declarada de las siguientes formas:
- Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario público.
- Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación.
- Por sentencia judicial.
La declaración judicial la hace un Juez de Familia por solicitud de cualquiera de los compañeros permanentes debidamente representado por un abogado especializado en derecho de familia.
¿Cuál es el término para declarar la existencia de la unión marital de hecho en Colombia?
La unión marital de hecho en Colombia puede ser declarada en cualquier tiempo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley antes mencionados; no obstante, la sociedad patrimonial de hecho, sí es susceptible de termino de prescripción, según el artículo 8° de la ley 54 de 1990, es decir:
“Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.”
Es preciso aclara, que no existe ninguna diferencia entre la unión libre y la unión marital de hecho en Colombia, siendo estas dos figuras sinónimas una de la otra.
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