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Ley Sarita en Colombia: entrega anticipada de títulos en procesos ejecutivos de alimentos
La Ley Sarita en Colombia introdujo un mecanismo para agilizar la entrega anticipada de títulos judiciales dentro de los procesos ejecutivos de alimentos a favor de niños, niñas y adolescentes. Su finalidad es evitar que los recursos embargados permanezcan inmovilizados mientras el menor continúa sin recibir oportunamente la cuota alimentaria necesaria para su sostenimiento, educación, salud, vivienda, transporte y demás necesidades básicas. La Ley Sarita introdujo una modificación relevante para quienes adelantan un proceso ejecutivo de alimentos a favor de niños, niñas y adolescentes. Su finalidad es evitar que los recursos embargados permanezcan inmovilizados mientras el menor continúa sin recibir oportunamente la cuota alimentaria necesaria para su sostenimiento, educación, salud, vestuario, vivienda, transporte y demás necesidades básicas.
Bajo esa tesitura, esta reforma resulta especialmente útil para madres, padres, cuidadores y representantes legales que ya cuentan con un título ejecutivo, como una sentencia, un acta de conciliación o una decisión que fija alimentos, pero enfrentan incumplimientos reiterados del obligado. Consecuentemente, el problema ya no se analiza únicamente desde la existencia de la deuda, sino desde la urgencia de entregar los dineros retenidos cuando el proceso permite hacerlo sin sacrificar las garantías procesales del demandado.
¿Qué es la Ley Sarita en Colombia y qué cambió en los procesos de alimentos?
La Ley 2541 de 2025, denominada Ley Sarita, modificó disposiciones de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, y reglamentó la entrega anticipada de títulos dentro de los procesos ejecutivos por alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes.
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Solicitar asesoríaEn términos prácticos, la reforma impacta tres aspectos principales:
- Modifica reglas del artículo 397 del Código General del Proceso sobre alimentos.
- Adiciona el artículo 397A, relativo a alimentos a favor de menores de edad.
- Adiciona un parágrafo al artículo 447 del Código General del Proceso para permitir la entrega anticipada de títulos en determinados procesos ejecutivos de alimentos.
Se colige que el propósito de la norma es acelerar el acceso efectivo a los dineros embargados, especialmente cuando existe una obligación alimentaria clara, exigible y previamente establecida. Por tanto, si el juez ya libró mandamiento de pago y no existe oposición del ejecutado, puede ordenarse la entrega anticipada de los títulos por el valor de la cuota periódica actual derivada del título ejecutivo.
Esto es relevante porque, antes de este tipo de medidas, muchas familias debían esperar etapas procesales adicionales mientras los recursos permanecían retenidos, aun cuando el menor seguía necesitando alimentación, estudio, atención médica y condiciones mínimas de vida digna.
¿Cuándo procede la entrega anticipada de títulos?
La entrega anticipada no opera de forma automática en todos los casos. Deben cumplirse condiciones mínimas que permitan al juez adoptar la decisión sin desconocer el debido proceso del obligado.
En principio, pueden identificarse los siguientes presupuestos:
- Debe existir un proceso ejecutivo de alimentos.
- La obligación debe estar contenida en un título ejecutivo, como sentencia, conciliación o decisión que fije alimentos.
- El beneficiario debe ser un niño, niña o adolescente.
- Debe haberse librado mandamiento de pago.
- No debe existir oposición del ejecutado frente al mandamiento de pago.
- Deben existir títulos judiciales, dineros embargados o recursos disponibles dentro del proceso.
- La entrega se realiza por el valor de la cuota periódica actual, de manera sucesiva y permanente hasta el monto total de la obligación o hasta el monto embargado, según corresponda.
Ahora bien, la Ley Sarita no elimina la necesidad de estructurar correctamente la demanda ejecutiva. Por el contrario, exige mayor precisión al momento de presentar el caso, porque el juez debe verificar la existencia del título, el monto de la obligación, las cuotas adeudadas, la identidad del alimentario y la procedencia de las medidas cautelares.
Entre los documentos que normalmente deben revisarse están:
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Sentencia, acta de conciliación o documento que fija la cuota.
- Relación de cuotas vencidas.
- Liquidación clara de la deuda.
- Pruebas de pagos parciales, si existen.
- Información laboral, bancaria o patrimonial del deudor.
- Solicitud de embargo, retención o medidas cautelares.
- Constancia de cuenta de depósitos judiciales, cuando aplique.
Fluye de lo expuesto que la Ley Sarita fortalece la eficacia del proceso, pero no sustituye la carga de probar la deuda alimentaria.
Ley Sarita, REDAM y proceso ejecutivo de alimentos
La Ley Sarita no debe confundirse con el REDAM. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos cumple una función de presión jurídica, económica y social frente al incumplimiento de alimentos; en cambio, la Ley Sarita tiene un efecto procesal directo, porque permite que ciertos dineros embargados puedan entregarse anticipadamente al demandante cuando se cumplen los requisitos legales.
Por tanto, ambos mecanismos pueden coexistir dentro de una misma estrategia:
- El proceso ejecutivo de alimentos busca cobrar judicialmente las cuotas adeudadas.
- Las medidas cautelares buscan retener salarios, cuentas, prestaciones u otros bienes.
- La entrega anticipada de títulos busca que los recursos embargados lleguen más rápido al menor.
- El REDAM busca generar consecuencias adicionales frente al deudor moroso.
- La denuncia por inasistencia alimentaria puede analizarse cuando el incumplimiento tenga relevancia penal.
De ahí que, cuando existe mora reiterada, no basta con reclamar informalmente el pago. Lo procedente es revisar si hay título ejecutivo, liquidar correctamente la deuda, promover el cobro judicial, solicitar medidas cautelares y evaluar mecanismos complementarios como el registro del deudor alimentario. Sobre este último punto puede consultarse nuestro artículo relacionado sobre Registro de deudores alimentarios REDAM.
Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-1051 de 2003, señaló expresamente que: “Cuando el derecho fundamental al pago de la obligación alimentaria respecto de un menor de edad aparezca comprometido, la protección por vía de tutela se hace necesaria e inminente, en procura de amparar el mínimo vital del menor cuya mesada es necesaria para proporcionarle las condiciones básicas de subsistencia”. Esta frase conserva relevancia porque evidencia que el incumplimiento alimentario no es una simple deuda privada, sino una afectación directa al mínimo vital del menor.
¿Cómo cobrar alimentos atrasados?
Si bien es cierto que la Ley Sarita representa un avance importante, lo propio es que cada caso sea analizado de manera individual. No es igual cobrar una cuota fijada por conciliación que ejecutar una sentencia; tampoco es igual perseguir salario, honorarios, cuentas bancarias, prestaciones sociales o bienes inmuebles del deudor.
Antes de presentar la solicitud, conviene verificar:
- Si la cuota alimentaria está formalmente fijada.
- Si el documento presta mérito ejecutivo.
- Cuántas cuotas están vencidas.
- Si existen pagos parciales o acuerdos posteriores.
- Si puede solicitarse embargo de salario, cuentas o bienes.
- Si el deudor tiene empleo formal, contratos, pensión o actividad comercial.
- Si procede solicitar inscripción en REDAM.
- Si existen elementos para denunciar inasistencia alimentaria.
- Si hay necesidad de pedir aumento, disminución o modificación de la cuota.
- Si existen menores de edad afectados por la falta de pago.
Habida cuenta de lo anterior, la Ley Sarita en Colombia debe entenderse como una herramienta para reducir la distancia entre la orden judicial y la entrega real del dinero al alimentario. No obstante, su eficacia depende de una demanda bien formulada, una liquidación precisa y una solicitud probatoria coherente.
La cuota alimentaria no se limita a comida. Comprende todo lo necesario para la vida digna del niño, niña o adolescente. Por ello, cuando existe incumplimiento, la respuesta jurídica debe ser rápida, documentada y proporcional, utilizando los instrumentos disponibles para proteger el derecho de alimentos y evitar que el proceso se convierta en una espera indefinida. Salazar Galán Abogados acompaña procesos de alimentos, cobro ejecutivo, embargos, REDAM e inasistencia alimentaria en Medellín.
