::Partición del patrimonio en vida de bienes
La ley crea una nueva figura denominada partición del patrimonio en vida de bienes, que no debe ser confundida con un proceso de sucesión.
Aunque se asemejen, toda vez que:
- En el primer caso, la repartición de los bienes se hace en vida del titular de los mismos
- En el segundo caso, la repartición de los bienes se hace una vez la persona ha fallecido.
Es de anotar que la partición del patrimonio en vida de bienes no solo permite repartir los bienes en vida del titular, sino que dicha partición puede ser total o parcial. Además le permite a quien reparte sus bienes, reservar para sí el usufructo o administración de ellos para no quedar desprotegido económicamente hasta su muerte
¿Qué es un usufructo?
Es aquel derecho real que tiene cada propietario de usar y gozar plenamente una cosa, sin que ello quiera decir que tenga el dominio, es decir la posibilidad de disponer del bien. Tampoco quiere decir que porque realizó la partición del patrimonio en vida de bienes, sus herederos podrán dejarlos en la miseria.
NO, si usted se reservó el usufructo o administración de sus bienes repartidos, nadie podrá quitarle el derecho de usar y gozar de ellos hasta que usted muera. Momento en el cual, sus herederos adquieren la propiedad plena y podrán disponer de ellas como les plazca y sin necesidad de someterse a una difícil, costosa y problemática sucesión.
Bienes a título gratuito
la ley reconoce dos formas en que las personas pueden disponer de los bienes a título gratuito
- por un lado la sucesión por causa de muerte
- por el otro lado las donaciones entre vivos.
No obstante, el art. 487 del CGP, trae esta nueva figura de la partición del patrimonio en vida de bienes de las personas que quieren dejarle bienes a sus herederos. Y constituye un nuevo procedimiento para transferir el dominio de los bienes a título gratuito.
Dicha partición del patrimonio en vida de bienes permite que una persona dueña de sus bienes y que piensa dejar como herencia una vez fallezca, pueda adjudicar una parte o la totalidad de sus bienes a sus herederos, previo cumplimiento de unos requisitos.
Requisitos que deben cumplirse
Algunos de los requisitos que deben cumplirse para poder realizar la partición del patrimonio en vida de bienes son:
- Respetar las asignaciones forzosas, que es, respetar los derechos que tiene cada heredero a heredar y que se encuentran descritas en el artículo 1226 del Código Civil, tales como:
- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
- La porción conyugal
- Las legítimas, que según el artículo 1239 del Código Civil:
“es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios” - Si hay sociedad conyugal vigente, debe liquidarse para respetar el derecho a los gananciales y es por ello que se requiere el consentimiento del cónyuge o compañero permanente.
- Los asignatarios deben intervenir en el proceso y consentir la partición.
- Obtener una licencia judicial previa por parte del juez de familia en única instancia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 numeral 13 del Código General del Proceso y luego convertir dicha partición en una escritura pública.
- La Partición del patrimonio en vida de bienes debe ser inscrita en las oficinas de registro para que se verifique la tradición.
Es de anotar que esta figura de la partición del patrimonio en vida…
Es relativamente nueva y es por eso que el legislador no especificó con precisión todas las particularidades de dicha partición. En ese caso la corte ha indicado que en caso haber vacíos jurídicos en este nuevo proceso, se le aplicarán los establecidos para los procesos de sucesión por causa de muerte.
La Partición del patrimonio en vida de bienes es un acto unilateral que será revocable por quien lo realiza hasta tanto los bienes permanezcan bajo su dominio. Es decir hasta antes de que se efectúe la tradición y transferencia de los bienes a los asignatarios (Sentencia C-683 de 2014).
¿Qué hacer con mis bienes al morir?
¿Desea evitar que sus bienes, al morir, se conviertan en un problema entre sus herederos y además evitar una costosa y enredada sucesión y no sabe cómo hacerlo?
Muchas personas no saben que sus bienes pueden ser repartidos en vida, es por eso que los invitamos a no optar por realizar diferentes contratos simulados que a la postre, terminan creando un problema mayor.
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