Adjudicación de Apoyo Judicial
La adjudicación de apoyo judicial es el proceso judicial por medio del cual se designan apoyos formales a:
- Una persona con discapacidad
- Mayor de edad
Para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos.
En Colombia ha adherido a la convención internacional de los derechos de las personas en situación de discapacidad, que en su artículo 12 establece igual reconocimiento de todas las personas ante la ley, sean estas discapacitadas o no.
La adjudicación de apoyo judicial que a este respecto ordena:
- “Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
- Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica…”
Lo anterior significa que:
La extinción de los apoyos judiciales transitorios afecta el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Ya que tales medidas únicamente eran procedentes frente a sujetos imposibilitados para expresarse o manifestar sus preferencias en primer lugar
En segundo lugar a la terminación del periodo de transitoriedad del apoyo judicial por ministerio del artículo 52 de la 1996 de 2019. Quedó en la misma situación de desprotección de sus derechos que tenía antes de la realización del proceso de interdicción.
Y posterior adjudicación de apoyo judicial transitorio, medida que solo la benefició hasta el 26 de agosto de 2021. Fecha en que se extinguió el beneficio por la terminación de la transitoriedad que la ley 1996 de 2019.
La adjudicación de apoyo judicial, en la ley 1996 de 2019 en el artículo 56
Estableció el deber oficioso del Juez y también la posibilidad de hacerlo a petición de parte, de revisar los procesos de interdicción fallados con anterioridad a la vigencia de la ley. Llamando a los interdictos y también a sus curadores para que a través de dicha revisión dilucidara si dicha persona requiere de algún apoyo judicial.
Pero no dijo nada respecto de las personas en situación de discapacidad mental absoluta beneficiadas con la adjudicación de apoyo judicial transitorio, generando un vacío que le corresponde al Juez dirimir o dilucidar.
Artículo 12, de la ley 1996 de 2019
Haciendo uso de la disposición del artículo 12 del CGP, que prescribe: “VACÍOS Y DEFICIENCIAS DEL CÓDIGO.»
Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial.”
lo anterior para no hacer nugatorios los derechos de las personas beneficiadas con la adjudicación de apoyo judicial transitorio. Porque de no hacerse así, estaríamos dejando sin efecto el derecho sustancial de dichas personas.
La ley 1996 de 2019
Establece el proceso de adjudicación de apoyo judicial transitorio prescribió las mismas ritualidades, requisitos y pruebas que para el proceso de apoyo judicial definitivo y que en el presente caso, se surtieron eficientemente desde el proceso de interdicción. Sobra decir que existiendo sentencia de interdicción, no es necesario acudir a un proceso de adjudicación de apoyo judicial definitivo.
Toda vez que en el proceso de interdicción y posterior apoyo judicial transitorio ya se cumplieron todas las ritualidades y se aportaron todas las pruebas y valoraciones requeridas por la ley, para que el juzgado adoptara válidamente las decisiones que tomó.
Y por lo mismo, por economía procesal y por la agilidad que el caso requiere, se desprende con claridad meridiana, que la beneficiaria del apoyo judicial transitorio, es persona en situación de discapacidad mental absoluta y mientras les dure la vida lo va a seguir siendo. Lo anterior indica, que ante una situación como esta se impone un juicioso pronunciamiento del juez para darle al apoyo judicial transitorio el carácter de apoyo judicial con vocación definitiva.
Teniendo en cuenta además que:
“donde existen las mismas razones de hecho, deben aplicarse las mismas disposiciones de derecho”. De no hacerse así, o haciendo otras exigencias, estaríamos atentando contra la economía procesal, la pronta y cumplida justicia y la efectividad del derecho sustantivo de la beneficiada.
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