Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) en Colombia – Ley 1258 de 2008

La Sociedad por Acciones Simplificadas en Colombia (S.A.S). regulada por la Ley 1258 de 2008, es una figura jurídica creada para fomentar la formalización empresarial mediante un modelo flexible, moderno y con limitación de responsabilidad. Este tipo societario permite que una o varias personas naturales o jurídicas constituyan una empresa de capital con reglas adaptadas a las necesidades actuales del emprendimiento y los negocios familiares.

Características generales de la Sociedad por Acciones Simplificadas en Colombia

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1258, la S.A.S. puede ser constituida por una o más personas que solo responden hasta el monto de sus aportes, quedando exentas de responsabilidad por obligaciones laborales, fiscales o contractuales. Al inscribirse en el Registro Mercantil, adquiere personalidad jurídica independiente de la de sus accionistas. Tributariamente, la S.A.S. se rige por las mismas normas aplicables a las sociedades anónimas.

Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) en Colombia.

Una S.A.S. puede constituirse mediante contrato o acto unilateral en documento privado, sin necesidad de escritura pública, excepto cuando se aporten bienes inmuebles.
Los estatutos pueden diseñarse con libertad, permitiendo definir órganos de gobierno, reglas de convocatoria, funciones de los administradores y normas internas adaptadas a las particularidades de la empresa.

Capital y acciones

El artículo 9 de la Ley 1258 permite que los accionistas pacten la suscripción y pago del capital con un plazo máximo de dos (2) años. No existe capital mínimo exigido y es posible emitir diferentes clases de acciones (privilegiadas, sin derecho a voto, con dividendo fijo, entre otras).
Además, los estatutos pueden restringir la negociación de acciones hasta por diez (10) años, otorgando mayor control sobre la composición accionaria.

Órganos sociales

Una de las mayores ventajas de la S.A.S. es su flexibilidad estructural. No es obligatoria la creación de junta directiva; si existe un único accionista, este asume todas las funciones de asamblea y junta, según los artículos 17, 22 y 37 de la ley. Las reuniones pueden realizarse de forma presencial, virtual o por consentimiento escrito, respetando los plazos de convocatoria previstos en los estatutos o en el Código de Comercio.

Transformación, fusión y escisión

Las Sociedad por Acciones Simplificadas en Colombia pueden transformarse, fusionarse o escindirse, así como convertirse desde otros tipos societarios, siempre que exista acuerdo unánime de los accionistas (art. 31). Cuando las operaciones impliquen la transferencia de bienes inmuebles, el acto debe formalizarse mediante escritura pública.

Vigilancia y supervisión de una Sociedad por Acciones Simplificadas en Colombia

La Sociedad por Acciones Simplificadas en Colombia (S.A.S) están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, lo que refuerza la transparencia y la confianza de terceros frente a la gestión empresarial. La Ley 1258 de 2008 modernizó el derecho societario colombiano, ofreciendo un modelo flexible, con certeza jurídica, facilidad de gestión y responsabilidad limitada, ideal para emprendedores, empresas familiares y proyectos innovadores.

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