Alimentos a menores de edad en Colombia

Los alimentos a menores de edad en Colombia es el pago que una persona debe hacer en favor de otra para su sustento, considerando su dependencia económica (Art 24 del código de la infancia y la adolescencia).

De acuerdo con las leyes colombianas se consideran menores de edad, los hijos que no han cumplido 18 años y los que habiéndolos cumplido se encuentran estudiando o son discapacitados.

Sustento que incluye la obligación de alimentos a menores de edad en Colombia

El sustento debido por los padres y cuidadores de los niños y demás personas que la ley considera menores como los que estudian hasta los 25 años o los discapacitados incluyen la obligación alimentaria que se fija por la necesidad del niño, niña y adolescente y por la capacidad económica del obligado.

¿Qué elementos incluyen la obligación alimentaria?

La obligación alimentaria incluye

  • Techo
  • Alimentación según la capacidad del alimentante y la necesidad del alimentado
  • Vestuario
  • Salud
  • Educación
  • Escolaridad y demás estudios
  • Recreación
  • Esparcimiento
  • Cuidados personales

¿Quiénes además de los padres, están obligados a prestar alimentos?

La obligación alimentaria nace de la ley y obliga no solamente a los padres, si no también a los abuelos, hermanos, tíos, sobrinos y todas aquellas personas que se hayan comprometido a cuidar y velar por los niños menores de edad o discapacitados.

¿Quién puede demandar la obligación alimentaria?

En representación de los niños menores de edad, estudiantes hasta los 25 años o discapacitados, puede demandar la obligación alimentaria el cónyuge que tenga bajo su custodia al menor de edad, los parientes y cuidadores de los niños, cualquier persona mayor edad de acuerdo con la corresponsabilidad social que establece el código de la infancia y la adolescencia y el mismo estado.

Legislación relacionada con los alimentos a menores de edad en Colombia

Dada la importancia que tiene la materia, la propiedad constitución policita de Colombia se ha encargado de elevar al rango constitucional como derecho fundamental los alimentos y los tratan en los artículos 42, 43, 44 y 45, desarrollados ampliamente en el cogido civil y en el cogido de la infancia y la dolencia.

Sanciones para quien incumple su obligación alimentaria

Todo aquel que este obligado a prestar alimentos responderá con el embrago de sus bienes, salarios y hasta con sanción de prisión si fuere el caso por sustraerse sin justa causa a prestar los alimentos debidos a que la ley lo obliga.

Prioridad de la obligación alimentaria

El sustento debido a las personas que la ley establece gozan de la especial protección del estado y la ley prioriza el crédito alimentario como obligación principal por encima de cualquier otra deuda que el obligado tenga.

Máxima consecuente del incumplimiento de la obligación alimentaria

Además de las sanciones de que hemos hablado y las acciones que tiene el reclamante de alimentos, la ley impone como máxima sanción la perdida de la patria potestad sobre el hijo.

Ya que el incumplimiento de la obligación alimentaria equivale al máximo acto de abandono y desprecio por el hijo que se deja de alimentar

Si desea saber más sobre el tema de alimentos, lo invitamos a consultar la firma SALAZAR GALAN ABOGADOS a los siguientes medios de contacto:

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