Custodia y cuidado personal
Fundamentos de derecho custodia y cuidados personales, fijación de cuota alimentaria y regulación de visitas.
El estado Colombiano con la finalidad de garantizar a los niños, niñas y adolescentes la custodia y cuidados personales en:
– Un crecimiento sano en el seno de su familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión
Ha aprobado la Ley 1098 de 2006, y ha establecido en su artículo 23, una definición precisa de lo que debe ser entendido por:
«Custodia y cuidado personal, Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia y cuidado personal para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales».
Ley 1098 de 2006 (Custodia y cuidado personal)
No obstante la ley 1098 de 2006 y los decretos reglamentarios que propenden por la custodia, cuidados personales y protección de los derechos fundamentales de los niños. Los organismos internacionales se han ocupado de garantizar los derechos de los niños y entre ellos ha sobresalido el interés superior del niño.
Y es por ello que el el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Estableciendo allí que:
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios. Dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente. En forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.
También se consagró en esta misma Declaración que:
“Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”
En concordancia con la anterior declaración, el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispuso que:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Sentencia T-510 de 2003
Teniendo en cuenta lo dicho por la sentencia T-510 de 2003 al explicar que:
“El interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario del contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relaciona (sic) solo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad. Que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado personal que requiere su situación personal”.
No podemos olvidar lo dicho por la ley 1098 de 2006 en su artículo 8º del Código de la Infancia y la Adolescencia al señalar que el interés superior de las niños, niñas y adolescentes se entiende como:
“el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la custodia, cuidados personales y la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”.
Quedando así muy claro que
Los administradores de justicia deben darle estricto cumplimiento a lo ordenando en el artículo 9º de la misma obra que:
“en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos. En especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona”.
Siendo esto coherente con lo dicho por nuestra constitución política en su artículo 44, inciso segundo, donde:
“la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los menores de edad para garantizar su desarrollo armónico e integral. Así como el ejercicio pleno de sus derechos. Este artículo también consagra que los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los demás.”.
Ahora, en ejercicio de la patria potestad como una figura compartida, según lo dicho por el artículo 24 del Decreto 2820 de 1974, y con el fin de cumplir los deberes que mi cliente tiene con su hija, y poder así garantizarle sus derechos fundamentales a un ambiente sano, a una familia, a un lugar amoroso.
Sentencia T-051-22
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, por la sentencia T-051-22, esto es:
“(…), en el marco de los procesos de custodia, cuidado personal y visitas, las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicar este principio como fundamento de cualquier decisión que adopten y que pueda afectar a las niñas, niños y adolescentes involucrados en el caso. En la medida que de ello dependerá su crecimiento, desarrollo y crianza en condiciones adecuadas, armónicas e integrales.”
Nuestra firma SALAZAR GALAN ABOGADOS nos comprometemos a que los derechos los niños que se han vulnerado, sean restaurados y que tengan mejores cuidados personales. No dudes en contactarnos nuestro equipo de abogados de Derecho Familiar tenemos amplia trayectoria en la resolución y prevención de conflictos de carácter familiar.
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