Patria potestad en Colombia
Uno de los temas más preguntas en el Derecho de familia, tiene que ver con la patria potestad que tienen los padres sobre sus hijos, y que debe ser entendida, como aquel conjunto de derechos y obligaciones que la ley le reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados.
Artículo 288, Constitución Política
Según el artículo 288 de nuestra Constitución Política, la patria potestad en Colombia, “es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.”, teniendo en cuenta, que la patria potestad en Colombia, corresponde a los padres de forma conjunta; esto quiere decir, que a falta de uno de los padres, la ejerce el otro.
La patria potestad en cabeza de los padres
se refiere a los derechos y deberes que tienen ambos padres frente a sus hijos, sobre todo, en lo relacionado con la representación legal y a la administración y usufructo (uso y goce) de todos los bienes sobre los que el hijo tenga derechos. No obstante lo anterior, cualquiera de los padres puede delegar por escrito al otro padre, ya sea de forma parcial o total dicha representación o administración de bienes.
No obstante, aun cuando los padres tienen la representación legal de sus hijos, si estos tienen que litigar contra sus propios padres, los jueces de familia, deberán nombrarle un curador para la litis (proceso), teniendo en cuenta, que dicho curador preferiblemente, deberá ser un abogado defensor de familia cuando este exista en el Municipio.
Preguntas muy comunes a nuestros abogados de familia
Ahora, es muy común, que a nuestros abogados de familia, se les pregunte “¿que pasa cuando ambos padres están ausentes?”; situación esta muy sencilla. Toda vez, que la patria potestad en Colombia, corresponde exclusivamente a los padres, esta, solo puede ser suspendida o privada por una decisión judicial, a través de un abogado de familia, ante un Juez de Familia, o por la muerte de alguno de los padres.
También es común, que a nuestros abogados expertos en derecho familiar, se les pregunte “¿que pasa con las ganancias que producen los bienes de nuestros hijos?”; a lo cual respondemos, que los padres están en todo el derecho de recibir y hacer uso del dinero que generen esos bienes, especialmente si se trata de invertirlos en el sostenimiento de sus propios hijos.
Otra pregunta común, que nuestros abogados de familia en Colombia resuelven, “¿que pasa si un juez suspende o priva de la patria potestad a algunos de los padres?”, situación esta, que tiene dos respuestas
- Si la suspensión o privación de la patria potestad se da, para uno solo de los padres, la patria potestad queda en cabeza del otro padre,
- Si la suspensión o privación de la patria potestad se da, para ambos padres, se debe acudir a un Juez de Familia, para el nombramiento de un guardador que ejercerá los mismos derechos que tenían los padres; aclarando, que basado en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, los defensores de familia y las comisarías de familia, pueden estar involucrados en el proceso de acuerdo con su competencia, máxime si se trata de proteger los derechos fundamentales de los niños, pero finalmente, la decisión será del Juez de Familia.
No obstante, todo lo anterior, la recomendación de los abogados de familia integrantes de la firma SALAZAR GALAN ABOGADOS, es que nos consulten previamente, antes de decidir, el tramite o proceso a iniciar, según la situación especifica que estén viviendo.