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Ventajas del testamento en Colombia ¿Qué ventajas tiene hacer un testamento?

las ventajas que tiene hacer un testamento en Colombia es la que permite expresar la voluntad sobre cómo se deben repartir los bienes tras el fallecimiento, evita conflictos familiares y proporciona seguridad jurídica al proceso de herencia. Además, al hacerlo ante notario, se asegura que el testamento cumpla con todos los requisitos legales, evitando problemas futuros.

Algunas ventajas que nos ofrece hacer un testamento en Colombia son:

  1. Seguridad Jurídica: Un testamento asegura que los bienes del testador se distribuyan según su voluntad, evitando conflictos familiares
  2. Protección del Patrimonio: Permite proteger los intereses de la familia y de terceros, asegurando que los bienes lleguen a las personas deseadas
  3. Flexibilidad: El testador puede modificar o revocar el testamento en cualquier momento mientras esté en pleno uso de sus facultades mentales
  4. Reducción de Conflictos: Al dejar claras las voluntades del testador, se minimizan las disputas entre los herederos

¿A qué edad se puede hacer un testamento?

Como se dice popularmente “nadie tiene la vida comprada” de tal suerte que cualquier edad es buena para hacer testamento siendo las condiciones principales tener bienes y herederos.

Condiciones del testamento en Colombia

Hay dos condiciones para realizar el testamento

  1. Testamento abierto
  2. Testamento cerrado

¿Cómo hacer el testamento abierto?

Con la asesoría de un abogado de SALAZAR GALAN se presenta a la notaria llevando tres testigos para que presencien el acto y en presencia del notario dice en voz alta para que quede escrito y grabado a quien se va a dejar los bienes.

¿Quién puede hacer un testamento cerrado?

Toda persona que quiera dejar en orden su patrimonio y tener la satisfacción de evitarle problemas a sus hijos y/o herederos

Cuando se va a hacer un testamento se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Debe respetar la mita de los bienes, si es casado(a) y tiene sociedad conyugal vigente, esto es, si su esposo(a) vive o si habiendo fallecido no ha abierto la sucesión de él(la)

¿Y si no es esposo(a) si no compañero(a) permanente?

En este caso se debe hacer el reconocimiento de su compañero(a) como heredero de sus bienes siempre y cuando se lleva más de dos años de convivencia, en este caso no se llama sociedad conyugal si no sociedad patrimonial.

¿Heredan por igual proporción él(la) esposo(a) que él(la) compañero(a) permanente?

Si, tanto él(la) esposo(a) como él(la) compañero(a) permanente cuando la unión marital de hecho ha sido declarada, heredan igualmente el 50% de los bienes. Esta porción toma el nombre de GANANCIALES.

¿Cómo se debe repartir el 50% restante de los bienes?

El 50% restante de los bienes lo puede repartir de la siguiente manera:

  • La mitad de ellos los puede dejar libremente a quien usted desee y no necesariamente tiene que ser a los herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los que la ley (Art.1045, 1046 y 1047 del Código Civil) señala como herederos obligatorios, esto es, en su orden

  • Hijos
  • Padres
  • Hermanos
  • Tíos
  • Sobrinos

¿Cuánto se debe dejar a cada uno de ellos?

Como ya dijimos anteriormente el 50% de los bienes que le corresponden después de dejar a salvo los gananciales del(la) esposo(a), compañero(a) permanente, deben ser repartidos milimétricamente por partes iguales en el orden en el que la ley lo establece.

Por ejemplo:

  • Si tiene 4 hijos su herencia se distribuye exactamente entre los 4, así que a cada uno de ellos le corresponde el 12,5%
  • Si no tiene hijos la herencia le queda al segundo orden que son su padres, si los dos están vivos, le corresponden a cada uno el 25% de los bienes y si uno de los dos ha fallecido, le corresponde al sobreviviente la totalidad de los bienes.

¿Si no se tiene padres, ni hijos a quien corresponde la herencia?

Cuando no existen herederos del primer o segundo orden le corresponde los bienes al tercer orden que serían los hermanos, a si por ejemplo si tiene 3 hermanos, la herencia se dividirá entre ellos por partes iguales, esto es que a cada uno le corresponde el 16,66% de los bienes.

Y así sucesivamente hasta llegar al quinto orden hereditario que son los sobrinos teniendo en cuenta que el primer orden desplaza a todos los demás; el segundo orden desplaza a todos los demás; el tercer orden desplaza a todos los demás, etc.; pero nunca se mezclan los órdenes entre sí.

Si no se dejó hijos, ni padres al morir, ¿pueden los sobrinos reclamar herencia?

No, lo normal es que la herencia la tomen en tercer orden es decir los hermanos, a menos que, uno de ellos haya fallecido dejando hijos, caso en el cual los hijos del hermano(a) fallecido entraran a representar a su padre o madre heredando entre todos ellos la porción que le correspondía al hermano(a)muerto

Recuerde que estas entregan continuaran para su conocimiento como un aporte social y jurídico de SALAZAR GALAN ABOGADOS, para motivarlos a consultar su caso. Recuerde que NUESTRA MAYOR GANCIA ES SU CONFIANZA y que tenemos un equipo de abogados especializados que le sacaran de todas sus dudas y le brindaremos el mejor respaldo jurídico con respeto con responsabilidad y trato la posibilidad de consultarnos.

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